las actas

20 Oct 2014 21:35 #1 por alberto43
las actas Publicado por alberto43
las actas hechas por un director de escuela tienen valor probatorio

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21 Oct 2014 04:57 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema las actas
Seria cuestion de que quieren probar y en que tipo de proceso.Todas la prueba es analizada a la luz de la sana critica. Sin embargo el codigo otorga certeza en cuanto a la fuerza probatoria de los documentos.

Art. 330.Cc- La prueba podrá producirse por cualquiera de los medios probatorios regulados en este
código.
Instrumentos públicos
Art. 331.- Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o
funcionario público en el ejercicio de su función.
Instrumentos privados
Art. 332.- Instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares.
También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las
formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.
Art. 334.- LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SE CONSIDERARÁN AUTÉNTICOS MIENTRAS NO SE
PRUEBE SU FALSEDAD.
Deber de exhibición de los instrumentos públicos o privados
Art. 336.- LAS PARTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LOS INSTRUMENTOS QUE SE
ENCUENTREN EN SU PODER Y DE CUYO CONTENIDO DEPENDA ALGÚN ELEMENTO DEL OBJETO DEL
PROCESO.
Valor probatorio de los instrumentos
Art. 341.- Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado
de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o
funcionario que lo expide.
Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido
impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación,
los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Documentos públicos, auténticos y privados
Art. 244.CprPn- Los documentos públicos, auténticos y privados, de conformidad con las leyes de la materia,
serán admisibles como prueba siempre que no sean falsos o presenten alteraciones o deterioro; salvo que
los hechos investigados estén relacionados a cualquiera de estas circunstancias.
En caso de deterioro, si es posible acreditar que el contenido del documento es inteligible y su sentido
no se ve afectado por tales circunstancias, será admitido para ser presentado como prueba.
Para los efectos de este Código también se entenderá como documento cualquier soporte en que
consten datos o información susceptibles de ser empleados para probar un hecho determinado.

Asi que seria como decimos cuestion de ver que se quiere probar
El siguiente usuario dijo gracias: alberto43

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23 Oct 2014 23:08 #3 por alberto43
Respuesta de alberto43 sobre el tema las actas
Gracias estimado colega

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