sucesion testamentaria

21 Oct 2014 11:30 #1 por pancho
sucesion testamentaria Publicado por pancho
hola, amigo, el caso es que en un testamento hay cinco personas asignadas...pero solamente cuatro quieren aceptar herencia, el otro dice q no quiere aceptar herencia ni repudiarla, en este caso q se puede hacer,,de ante bmano gracias

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27 Oct 2014 02:59 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema sucesion testamentaria
Hace unos dias respondi a inquietus similar de esta manera:

Se pueden seguir aun cuando los alguno no esté no tanto de acuerdo con la repartición de la herencia, sino de aceptar seguir las diligencias ya que tampoco se podria obligar a los que quieren aceptar que prescriba el derecho.

Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este heredero perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, para que sea ya declarada administradora el señor; esta en el siguiente Art. 1156.Cc- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
Como menciona el articulo una vez emplazado si a los 40 dias no se pronuncia;por omisión y tacimente repudia la herencia.

Con respecto al modelo soy de la opinión que algunos de estos como expresaba anteriormente en otros comentarios; muchas veces no se encuentran tan fácilmente, pero alguien los tuvo que hacer;pues no llegaron de los cielos. Asi que tomando en cuenta el art 160 y atención al 19,17 y 418 del CPCM habra que considerar los presupuestos de estos artículos y confeccionar alguno que se adapte.Recordemos que si de haber alguna falta solo podrán prevenirnos pues la fundamentación ya por ley es clara de lo que pretendemos; para que algún resolutor incomodo la declare improponible o inepta.

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