ESTIMADOS COLEGAS NECESITO AYUDA

21 Oct 2014 17:10 #1 por ozana
ESTIMADOS COLEGAS NECESITO AYUDA Publicado por ozana
ESTIMADOS COLEGAS, SE ME HA PRESENTADO UN CASO EL CUAL ES QUE UN CANADIENSE DESEA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL CON SALVADOREÑA, EL HABLA PERFECTAMENTE Y HABLA EL ESPAÑOL, PERO ES EL CASO QUE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO ME LA PRESENTA CON SU RESPETIVA TRADUCCIÓN, PERO EN ELLA CONSTA QUE FUE EXTENDIDA HACE MAS DE DOS MESES Y EL CODIGO DE FAMILIA ESTABLECE QUE NO DEBE TENER MAS DE DOS MESES AL MOMENTO DE HACER LA PETICION; ACÁ SE PUEDE PLANTEAR QUE NO ES AL MOMNETO DE LA CELEBRACION SI NO AL MOMENTO EN Q COMPARECEN PARA EL ACTA PREMATRIMONIAL.

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21 Oct 2014 22:08 #2 por urano
Respuesta de urano sobre el tema ESTIMADOS COLEGAS NECESITO AYUDA
A mi criterio colega, la ley es bien aclara y desde el momento en que los extranjeros ingresan a nuestro país, tal como lo indica el Artículo 96 de la Constitución de la República, se someten a sus leyes, por ende desafortunadamente la certificación de partida de nacimiento del canadiense debe tener vigencia dentro de los 2 meses, si ya se paso, conforme a nuestra legislación no puede contraer matrimonio civil con la misma, pienso que no es factible, manifestar en el acta previa que la petición se realizo antes de que cumpliera los 2 meses y con posterioridad se celebre el divorcio, el problema es que si Ud lo otorga de esta forma, lo más seguro es que en la sección del notariado de la corte suprema de justicia le llamen la atención, al momento de revisar el legajo de anexos al momento que revisen el protocolo, cuando este ya hubiere sido entregado, el problema es que como todos sabemos en la Escritura de Matrimonio, se menciona la fecha de expedición del asiento de partida de nacimiento, para comprobar que esta dentro del período de la vigencia, asi que considero que para evitar problemas legales futuros, aunque sea engorroso obtenga nuevamente la certificación de partida de nacimiento, también el jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de la contrayente, si este es bien acusioso pudiera percartarse de esta situación y oponerse a inscribir la partida de matrimonio y marginar la partida de nacimiento de la conyuge. Pero también pudiera ocurrir que ni en la sección se den cuenta y tampoco se oponga el Jefe del Registro del Estado Familiar, simplemente le aconsejo colega, que valore los riesgos o que no pudiera suceder nada. Espero que al final tome la mejor de las decisiones, buena suerte. !!!

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