Colega usted debe tener un poder para acreditar la personeria con la que acuta, ya sea separadamente o conjuntamente otro nombrado Art. 58 CPCM, y presentar un escrito ya sea antes de la audiencia, o presentarse con el escrito y el poder el dia de la audiencia.-
se puede mostrar parte con la sustitucion o delegacion del poder si asi lo dice el poder expresamente si no lo dice tiene que el interesado otorgarle poder a usted para que pueda mostrase parte en el proceso y lo va a presentar junto con el escrito antes unos tres dias antes de la audiencia