El caso es una donación irrevocable con reserva de usufructo, donde el padre dona a su menor hija pero el mismo actúa en nombre y representación de la hija porque la madre es de paradero desconocido.-
Fui a consultar al CNR y me dijo que lo q podía hacer era una donación ahora me dicen otros colegas q no se puede porq la CSJ lo observa, aunq el CNR Lo inscriba.- Alguien ha tenido un caso así q pueda ayudar a despejar mis dudas.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
PACO escribió: lo que no es permitido es la venta de padre a hijo menor de edad
Es lo que me dijeron en CNR, por eso la hice así, hasta pague los derechos de registro para presentarla el lunes , y como me dejaron con esa duda unos colegas, estoy aflijidísima
Gracias Lic. por su respuesta, ya vuelve el alma al cuerpo
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Yo hice una donación de madre a hijos menores de edad y no tuve problem haciendo comparecer tanto a padre y madre aceptando la donación y también consulte en el CNR y todo bien en su caso que madre de paradero desconocido pues la donación la hace el padre el mismo debe de aceptar la donación en representación de la hija, también tengo conocimiento de uno que el padre donaba y el aceptaba en representación y lo hicieron "por si y en representación de su menor hija......."
Con el permiso de los foristas:
PRIMERO: en el caso planteado lo difícil es establecer lo del paradero y domicilio ignorado de la madre pues el notario debe establecer tal situación.
Caso contrario debe juramentar al padre y que BAJO JURAMENTO declare desde cuándo la madre es de paradero y domicilio ignorado,
SEGUNDO: debe entenderse que ser de PARADERO IGNORADO O DESCONOCIDO y ser de DOMICILIO IGNORADO O DESCONOCIDO, son dos situaciones totalmente distintas-
TERCERO: yo recomendaría que se haga la Declaración jurada y además hacer intervenir dos testigos instrumentales.-
Es donación no venta, y si comparecen 2 testigos xq es DONACIÓN,creanme q ya tengo dudas y también pregunte En CNR y me dijeron reitero DONACIÓN por ser la madre de paradero ignorado.
Pero dicen q la CSJ me observará la DONACIÓN, que debo seguir diligencias de ausencia de la madre, que la LEPINA también dice algo sobre eso, que hay un límite de edad para que el menor acepte bienes, pero ya la leí y no encontré nada.-
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