¡Ayuda con este problema colegas!

25 Oct 2014 21:29 - 25 Oct 2014 21:29 #1 por RobertFerreti
¡Ayuda con este problema colegas! Publicado por RobertFerreti
Se celebró un contrato entre el Kinder Amatillo y Don Kevin para que remodelara las banquitas ubicadas en el área de recreo de la institución siendo el caso que hasta esta fecha no se le ha pagado la cantidad adeudada equivalente al 50% en concepto de anticipo de la obra lo cual corresponde al monto total del contrato.

¿Que me recomiendan hacer?

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26 Oct 2014 06:42 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ¡Ayuda con este problema colegas!
Por el monto adeudado que me imagino es menor a 2857 dolares seria por un proceso monitorio.Es se inicia con una solicitud.

Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.Cpcm- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte
en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre
acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer
firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier
otro signo mecánico electrónico.
Competencia
Art. 490.- Para conocer de la solicitud monitoria tendrá competencia exclusiva el juez de primera
instancia de menor cuantía del domicilio del demandado.
Requisitos de la solicitud
Art. 491.- El proceso monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará
conocimiento de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedory del deudor o del lugar
en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a
la solicitud el documento en que conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento
judicial podrá incrementarse en un tercio del monto inicialde lo adeudado.
Rechazo de la solicitud
Art. 492.- Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el juez dictará
resolución motivada en rechazo de la solicitud, con la cual se pondrá fin al proceso, sin perjuicio de que
se pueda interponer contra ella recurso de apelación.
Admisión de la solicitud y requerimiento de pago
Art. 493.- Cumplidos los requisitos que se establecen en los artículos anteriores, el juez admitirá
la solicitud y ordenará requeriral deudor para que, en el plazo de veinte días, pague directamente al
acreedoro en el tribunal, o bienque comparezca a formular oposición, con la advertencia expresade que,
en otro caso, se procederá a la ejecución.
EL REQUERIMIENTO DE PAGO HABRÁ DE HACERSE NECESARIAMENTE AL DEMANDADO
PERSONALMENTE, O POR MEDIO DE ESQUELA EN SU CASA DE HABITACIÓN. (1)
Pago
Art. 494.- Si el requerido paga, lo pondrá en conocimiento del juez, con comprobación de dicho
pago, y éste dictará resolución que ponga fin al procedimiento y ordene el archivo de las actuaciones.
Inactividad del deudor. Ejecución
Art. 495.- Si el requerido no paga ni se opone en el plazo concedido al efecto, el juez ordenará
el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la cantidad, siguiéndose en adelante el proceso
por los trámites previstos para la ejecución de sentencias.
Oposición y tramitación como proceso abreviado
Art. 496.Cpcm- Si el deudor comparece dentro de plazo formulando oposición, se continuará la tramitación
del proceso conforme a las reglas del proceso abreviado, y la sentencia que se dictetendrá valor de cosa
juzgada.
A este fin, el solicitante deberá presentar la demanda dentro de los diez días siguientes. Si no
presentare la demanda en este plazo, se pondrá fin al procedimiento, condenándosele en costas.
El siguiente usuario dijo gracias: RobertFerreti

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