Solicito su valiosa ayuda, en las diligencias de aceptación de herencia vía judicial, es obligatorio presentar las certificaciones de las partidas de defunción de los padres del causante.
No creo que sean tan necesarias las de los padres del causante,pues "regularmente" coas que no es todo el tiempo asi;el causante es una persona de edad avanzada y lo mas seguro que sus padres hayan ya fallecido y estas solo servirian para demostrar que no podrian entrar a la la sucesion.La que SI es NECESARIA pues si, es la del causante sin ella no hay causante.
difiero de lo que expuso el colega anterior, pues en el primer orden de los derechos de sucesión están entre otros "los padres" del causante, para lo que deberá de incorporarse las correspondientes partidas de defunción o en su caso las carencias, y si aun viven las cesiones de Derecho. ES MI OPINIÓN.
Si tienes que agregar las partidas de función de los padres de la causante para comprobar que no hay otros herederos, además tienes que agregar la partida de función del esposo de la causante. te haran una prevención si no las presentas