Estimados colegas, tengo una duda y quisiera escuchar sus opiniones al respecto, un cliente realizó su escritura de disolución de sociedad, pero no la inscribió en el Registro de Comercio y ya transcurrió el año que habían estipulado en dicho acuerdo. Mi pregunta es que se puede hacer para volver a inscribir dicha disolución? se debe anular esa escritura y hacer otra? o aún tiene validez esa escritura aunque no haya sido inscrita en el plazo estipulado? y así seguir con la liquidación respectiva Agradezco sus comentarios.
Mi estimado, ya no se realizan escrituras de disolucion, solamente se inscribe el acuerdo de disolucion, donde se determina el plazo de liquidacion, si ya paso el año y no fue prorrogable, debe iniciar nuevamente el proceso de disolucion y posterior liquidacion de la sociedad. Deben reunirse en J. G. de Accionistas, dejar sin efecto los puntos anteriormente citados, y crear los puntos para iniciar nuevamente el proceso. Saludos.