Proceso de prescripcion de cuota alimenticia

28 Oct 2014 07:13 #1 por v2v01
amigos foristas buenos dias, vengo ante ustedes por la siguiente razon

mi cliente se divorcio en el año 2007 y desde esa fecha nunca recibió la cuota impuesta a su expareja por las dos niñas que tiene por que el manifestaba que no podía que y que la hija mayor no quiso irse a vivir con el y solo da $20.00 cuando el pude o se acuerda la cuestión que hasta la fecha el ya no ha dado nada y ya adeuda una fuerte cantidad de dinero en esta situación ha decidido reclamar esas cuotas yo tengo entendido que las cuotas prescriben después de dos años de no reclamarse a petición de parte , y si inicio la acción de cumplimiento de sentencia y la solicitan le tomarían valides?? o siempre tendrá el derecho sobre esas cuotas

quedan también lo que es la acción penal desobediencia a mandato judicial y inasistencia a deberes económicos

y la acción civil por medio de la sentencia


pero me gustaría saber sus opiniones al respecto ya que tambien es el derecho de dos niñas el cual el padre a desprotegido.

de antemano muchas gracias.

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28 Oct 2014 07:50 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Proceso de prescripcion de cuota alimenticia
Yo llevé hace poco un incumplimiento de cuota alimenticia, donde la cantidad que adeudaba el obligado a dar los alimentos era de 3, 800 dólares, ya que el padre de las niñas dejo de aportar desde el año 2008 hasta la fecha, yo también tuve esa inquietud en cuanto a la preescrirpción de conformidad al art. 261, pero la colega NVramirez, me dijo que solicitará todos los años de la cuota alimenticia, porque si el obligado no alega la prescripciòn que se afirma, porque perjudicar los intereses de la cliente, así que esas palabras bastaron para mí, solicitar todas las cuotas de alimentos que dejo de percibir mi clienta, y en la audiencia compareció el padre de las niñas, donde manifestó que el dejo depositar porque no tenía trabajo, y hace poco había empezado a trabajar, él no llevó abogado, por lo tanto la procuradora abscrita al tribunal la represento, igual la procuradora no alegó la preescripción. y yo solicite al juez librará oficio al lugar de trabajo del padre de las niñas para que le embargarán su salario, de la deudad de los alimentos, y se acordó que se le descontaría de su salario la cantidad de 20 dólares mensuales por 190 meses, más la cuota alimenticia que correspondía. Ahora si el demandado no hubiera llegado y no tuviera trabajo, entonces hubiera solicitado al juez, librara oficio a la F.G.R. para que se agreguen las diligencias y se inicie proceso penal de desobediencia a mandato judicial y inasistencia a deberes económicos.

Así que colega solicita la deuda de todos los años, y para la audiencia preparate por si el demandado presenta abogado y este alega la preescripción, pues debe fundamentarlo, caso contrario la juez la declara sin lugar.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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