Poder General Judicial con clausula especial

28 Oct 2014 20:26 #1 por Marce Fabiian
Poder General Judicial con clausula especial Publicado por Marce Fabiian
Tenia la duda, si una persona otorga un poder general judicial con clausula especial para vender e hipotecar un bien inmueble, ¿Podría establecer un Mutuo?

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28 Oct 2014 20:43 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re:Poder General Judicial con clausula especial
Buenas noches. En realidad no podría, porque otorgar un mutuo, sólo podría hacerlo en ejercicio de facultades administrativas, o si la cláusula especial lo faculta expresamente para ello. De lo contrario, no podría otorgar un mutuo en representación de su poderdante. De hacerlo, el obligado seria el apoderado, salvo que el poderdante lo ratifique expresamente.
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29 Oct 2014 13:19 #3 por antonieta
Respuesta de antonieta sobre el tema Poder General Judicial con clausula especial
muy buenas tardes colegas, pues en mi opinion un poder general judicial es para abogados es para que te represnte un abogado ante los tribunales, un poder general administrativo con clausula especial es para particulares, donde pueden los representantes comprar, vender, agravar etc.. en fin se vuelven administradores de todos los bienes del representado; podria haber un poder general judicial y administrativo, puesto representaria tanto en lo judicial enlos tribuanales como enlo adminitrra los bienes. bueno si alguien mas nos podria ampliar pues seria de mayor conocimiento y estar seguro, buenas tardes :)

:p
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29 Oct 2014 14:59 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Poder General Judicial con clausula especial
Suponer facultades que no estan expresamente designadas, y ejercerlas acarrea dificultades legales posteriores (POR LAS QUE EL APODERADO DEBERA RESPONDER TANTO CIVIL COMO PENAL).

Se debe estar a la literalidad del mandato (entonces si no esta facultado para otorgar mutuos, entonces NO PUEDE NI DEBE OTORGAR MUTUOS).

El fundamento de mi opinion:

el art. 69 Pr. C y M

1891 Y 1892 Codigo Civil

(Recomiendo lea el titulo XXIX CAPITULO I del codigo civil relativo al mandato para que tenga el panorama mas claro).

Pero Julio Cesar no lo vio.
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