Bueno, respecto a su pregunta admite muchas consideraciones de índole mas que nada doctrinaria, pero en suma cuenta el acta de detención es solamente un acto de "documentación" que por mala practica de los fiscales lo ofrecen como prueba, aunque en verdad eso solo sirve para acreditar la forma de una detención que siempre debe ir acompañada por el ofecimiento del agente captor. Hay mucha jurisrpudencia que establece que en si misma, dicha acta no sirve para probar nada concreto en el juicio más que la forma de captura lo cual es un hecho más que evidente si el procesado está en detención provisional, el punto es que si se quiere oponer al momento de contestación del dictamen puede pedir su exlcusión en en general si ya está a punto de la vista pública hágalo ver en sus alegatos finales
El artículo 311 del Código Procesal Penal, establece que solo los medios probatorios reconocidos por el Código tienen validéz para producirse en la Vista Pública y ser valorados como prueba. Excluye las actas de eso, simplemente, porque no son la fuente de prueba, ya que las actas sirven para hacer constar un acto celebrado por una autoridad judicial, fiscal o policial, lo que volvería al sujeto que la realiza la fuente de prueba, es por ello, que si quieren probar lo que consta en el acta, deben ofrecer al sujeto que practicó el acto.
R. Rosales
El siguiente usuario dijo gracias: Lunita1980, alvarado90