pensiones.

02 Nov 2014 15:42 #1 por marjanesatrapi
pensiones. Publicado por marjanesatrapi
colegas, puede caer embargo sobre la pensión de una persona, aunque no exceda la pensión de 300 dolares?

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02 Nov 2014 15:56 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema pensiones.
Tome en cuenta esta informacion y haga sus calculos.
Art. 622.- TAMBIÉN ES INEMBARGABLE EL SALARIO, SUELDO, PENSIÓN, RETRIBUCIÓN O SU
EQUIVALENTE, EN CUANTO NO EXCEDA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS, URBANOS, MÁS ALTOS VIGENTES.
(1)

SECTOR MAYO 2011
DIARIOS MENSUAL
Comercio y Servicios
$7.47 $224.21
Industria
$7.31 $219.35
Maquila Textil y Confección
$6.25 $187.60
Sector Agropecuario
$3.50 $104.98
Recolector de Café
$3.82 $114.70
Recolectores de Azúcar
$3.24 $97.20
Recolectores de Algodón
$2.92 $87.48
Beneficios de Café
$5.07 $151.96
Beneficios de Algodón e Ingenio de Caña de Azúcar
$3.68 $110.48

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02 Nov 2014 16:39 #3 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema pensiones.
Solo para complementar la opinión de colega anterior,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
“Embargo de salarios
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.”

Los salarios ya están actualizado, por lo que el salario base para la operación seria el de “Comercio y Servicios” con un monto actúalo de $242.40; esta cantidad la multiplicas por dos que seria equivalente a 484.8, por lo que solo si su pensión excediera de esta cantidad, seria embargable según el porcentaje del articulo, por lo que su pensión de $300, es inembargable por mandato de ley, y en el caso de que le estén embargando algo, le recomiendo que busque asesoría judicial en el ministerio de trabajo o en PGR, para que lo oriente de mejor forma.

www.mtps.gob.sv/index.php?option=com_con...%3Athe-cms&Itemid=76

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