Buenas tardes colega, el artículo que regulaba la figura del Abogado Director está derogado: "En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director." Art. 104 Código de Procedimientos Civiles.
Lo que la actual legislación regula al respecto es: "En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso." Art. 67 Código Procesal Civil y Mercantil.
Espero le sean de utilidad los artículos citados.