Hola colegas alguien me puede explicar en que consiste la perdida de autoridad parental y si al realizar ese tramite un hijo puede perder el apellido del padre
lex28 escribió: Hola colegas alguien me puede explicar en que consiste la perdida de autoridad parental y si al realizar ese tramite un hijo puede perder el apellido del padre
Esta basada en lo dispuesto en el art. 206 del Código de Familia, con relación a lo establecido en el art. 240 también del Código de Familia; por cuanto la perdida de la autoridad parental es el cese del ejercicio de las facultades y deberes, que la ley le otorga a los padres y madres sobre sus hijos o hijas; de igual manera cesan los derechos de representación y administración de los bienes de estos niños y niñas o declarados incapaces.
Solo subsiste el deber de proporcionar alimentos, que es el conocido deber económico de los padres hacia los hijos (art. 208 CF)
Y por medio de este proceso NO se pierde el apellido paterno. Solo se margina el asiento de partida de nacimiento del hijo o hija, por medio del cual se establece que es solo un progenitor quien de forma exclusiva ejerce los derechos y deberes derivados del ejercicio de la autoridad parental.
El apellido paterno solo se pierde por la adopción que otro hiciera del hijo (art. 165 y siguientes CF)