Algunas interrogantes

10 Nov 2014 10:45 #1 por LEARN
Algunas interrogantes Publicado por LEARN
1 Alguien me puede ayudar con el procedimiento para que me envien un poder de los EEUU.?

2 Es posible solicitar que se aparte a un determinado fiscal de una causa asignada a el y si existe algun tipo de solicitud de sancion, por negligencia en dicho caso asignado .


Gracias !!!!

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10 Nov 2014 11:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Algunas interrogantes
El poder se puede otorgar ante Notario salvadopreño o apersonarse a un consulado.aca esta la informacion que el Ministerio brinda al respecto.
Poder General Judicial
Se recomienda cuando el Poderdante requiere que el apoderado lo represente ante una institución pública o instancia judicial en diligencias de carácter civil, penal, familiar, administrativo, laboral, de tránsito etc., para comparecer en juicios en los que se requiera de su presencia como por ejemplo en diligencias de divorcio o familia, entre otros.
El Poder General Judicial puede contener las siguientes cláusulas especiales:

De divorcio
De establecimiento de estado civil subsidiario (cuando la persona no tiene partida de nacimiento)
Rectificación de partida de nacimiento
Para trámites de adopción
Aceptación o repudio de herencias.
Por tener una demanda (querella) en algún juzgado de la República
Requisitos:

Pasaporte, DUI o licencia de conducir.
Además es importante tomar en cuenta que:

El poder tiene un costo de $40.00 dólares.
Adicionalmente, para que un acto notarial realizado en una Representación Consular surta efecto en El Salvador, éste tiene que ser autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cualquiera de sus sucursales. La auténtica tiene un costo de US $5.00.
Es indispensable que la persona que va a otorgar el poder sea mayor de edad y cuente con DUI o pasaporte vigente.
Para obtener un poder, es necesario hacer una cita.
Con el fiscal se podria solicitar si no ha hecho mayor cosa,se puede solicitar al fiscal superior que se pronuncie al respecto.
Acción penal
Art. 17CprcPn(...)Si después de interpuesta la denuncia o querella, en los casos de delitos que no correspondan a
crimen organizado o constituyan delitos de realización o investigación compleja y transcurrido un período
de cuatro meses, el fiscal no presenta el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las
investigaciones, cuando éste proceda, la víctima podrá requerirle que se pronuncie, respuesta que deberá
darse en el plazo de cinco días. En caso de no existir respuesta el interesado podrá acudir al fiscal superior
a fin de que dentro de tercero día le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevención de aplicar el régimen
disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El fiscal deberá resolver
en un término de tres días. Esta regla no se aplicará cuando la denuncia o querella no reúna los requisitos
mínimos para la imposición de medidas cautelares.

O reacusarlo.
Art. 79.CprcPn- Los fiscales podrán excusarse o ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto
de los jueces y magistrados.
La excusa o recusación será resuelta por el fiscal superior, de conformidad a lo establecido en este
Código en lo que resulte aplicable.
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

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10 Nov 2014 13:06 #3 por LEARN
Respuesta de LEARN sobre el tema Algunas interrogantes
Agradezco el tiempo invertido con su ayuda y la informacion que me brindo, sera de gran ayuda para mi.


Lo unico que aun me queda un vacio en el tema es porque el area notarial no es mi fuerte , si el poder requiere aceptacion por parte del apoderado , no tiene que firmar el poder , el apoderado tambien que le envien de los EEUU, o es solamente solicitarselo al cliente con los datos que necesita. :)

Infinitas bendiciones !!!

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10 Nov 2014 15:13 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Algunas interrogantes
No es necesario que firme aceptando el apoderado,lo que si tienen que tener cuidado si va arealizar algun accion o tramite especifico que sean clara del alcance del poder y si en necesaria alguna clauasula especial para poder actuar.
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

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10 Nov 2014 16:33 #5 por LEARN
Respuesta de LEARN sobre el tema Algunas interrogantes
Infinitas Gracias por su aporte y Muchas Benciones !!! :)

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10 Nov 2014 19:40 #6 por deunoveau
Respuesta de deunoveau sobre el tema Algunas interrogantes
Como recomendacion mejor tu le envias el formato a tu cliente en estados unidos asi estas seguro cuales son las facultades que vas a necesitar ya sean estas mas o menos amplias

La fuerza de voluntad lo puede todo
El siguiente usuario dijo gracias: LEARN

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10 Nov 2014 20:34 #7 por LEARN
Respuesta de LEARN sobre el tema Algunas interrogantes
Gracias por la sugerencia.

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