RECRTIFICACION DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA

10 Nov 2014 10:56 #1 por Lupyta
Hola, colegas alguien me puede ayudar con un modelo de escritura de rectificacion de compraventa de inmueble...se los agardecerer mucho.

a demas tengo una duda, se puede hacer la rectificacion aun cuando ya no se sabe nada del vendedor... pero es necesario la rectificacion....para que inscriban la venta, porque el Notario con quien se hizo, ya le vencio el libro y por ende ya entrego a la Corte.

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10 Nov 2014 11:17 - 10 Nov 2014 11:19 #2 por galic
Respuesta de galic sobre el tema RECRTIFICACION DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA
este es un modelo que esta en la seccion de descargas. hay que tener en cuenta que es lo que se va a rectificar, esta escritura logicamente el notario ya no tiene que tener en su poder el protocolo porque si lo tiene solo tendria que enmendarlo segun sea el caso...

NUMERO
LIBRO SEXTRO. RECTIFICACION DE INMUEBLE. En la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de septiembre del año dos trece. Ante mí,
, Notario de este domicilio, comparece el señor
, de treinta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Opico Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad Número CERO CERO TRES TRES SIETE UNO DOS CUATRO – OCHO y con Tarjeta de Identificación Tributaria numero DIEZ DIEZ – CERO DOS CERO UNO SETENTA Y OCHO – CIENTO DOS - CERO; Y ME DICE, I) Que es dueño y actual poseedor de una propiedad de naturaleza rustica, inscrita bajo la matricula TRES CERO UNO SEIS SEIS CERO SESENTA Y TRES – CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, la cual fue otorgada ante los oficios se la Notaria Marta Maribel Solís Mena, en el año dos mil dos, la que literalmente DICE: NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- En Lourdes, Colon, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dos.- ante mi Marta Maribel Solis Mena, Notario del domicilio de San Salvador, Comparece la señora MARIA TERESA RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana, a quien conozco e identifico con su Cedula de Identidad Personal número dos- uno-ciento once mil setenticinco. Y ME DICE: Que según inscripción número DOS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS de Propiedad del Departamento de L Libertad, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústico, situado en la Hacienda Cuyagualo de la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, desmembrado del lote marcado con el número TREINTICUATRO DEL POLIGONO UNO de dicha Hacienda, marcado en su antecedente como LOTE “B” de una extensión superficial de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO METROS CUADRADOS según sus medidas lineales, el cual por desmembres efectuados con anterioridad por el causante Pedro Vásquez, conocido por Pedro Vásquez González y por Pedro Batres González que suman un total de MIL OCHOCIENTOS TREINTICUATRO PUNTO NOVENTIDOS METROS CAUDRADOS. El inmueble general ha quedado reducido a NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Sigue manifestando la compareciente que el inmueble antes relacionado he efectuado tres desmembres. Y por este medio desmembra otra porción de terreno de la misma naturaleza y situación del inmueble general por rumbo poniente, sin construcciones ni cultivos permanentes de una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a cuatrocientas once punto ochenta y cuatro varas cuadrada, que mide y linda: AL NORTE, línea recta de nueve metros, linda con terreno del inmueble general de donde se desmembró la porción que se describe, AL ORIENTE, línea recta de treinta y dos metros, mediando calle con servidumbre de tres metros de ancho abierta en el inmueble general; con resto del inmueble general de la compareciente, esta porción goza de servidumbre de seis metros de ancho abierta en el inmueble general de la compareciente localizada al rumbo poniente de la porción descrita para darle salida a esta porción a la calle mencionada al rumbo poniente del inmueble general; AL SUR, línea recta de nueve metros, linda con resto del inmueble general de donde se desmembra la porción que se describe, Y AL PONIENTE, línea recta de treinta y dos metros, con lote número veintinueve calle de seis metros de ancho de por medio, todos los lotes colindantes son del polígono uno, de la Hacienda Cuyagualo del Instituto de Colonización rural. Que libre de gravamen y por el precio de CINCO MIL COLONES EXACTOS, que dice haber recibido a su entera satisfacción de parte del señor JOSE HERNAN HENRIQUEZ MARTINEZ, le vende a esta la porción de terreno antes descrita, haciéndole por este medio la tradición del dominio, posesión y demás derechos que en lo vendido le pertenece, se lo entrega materialmente obligándose al saneamiento de Ley. Presente desde el inicio de esta escritura el señor JOSE HERNAN HENRIQUEZ MARTINEZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de identidad número cero cero tres tres siete uno dos cuatro – ocho. Y ME DICE: que acepta la venta y tradición que de la porción de terreno antes descrita se le hace, dándose por recibida del dominio, posesión y demás derechos que se le transfieren recibiéndolo materialmente. Me dicen los comparecientes no ser parientes entre si, que lo vendido nunca ha estado arrendado, pero al estarlo produciría una renta anual de cuatrocientos dieciséis colones sesentisèis centavos. El presente contrato de conformidad con la Ley no causa impuesto de Transferencia de Bienes raíces. Antes del otorgamiento de esta escritura hice a los comparecientes la advertencia contenida en el articulo treintinueve de la ley de notariado. Asi se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento ratifican su contenido y firmamos, a excepción de la vendedora, quien manifiesta no saber hacerlo pero a su ruego lo hace la señora Cruz Esperanza Rivera, de cuarenta y dos años de edad. De oficios del hogar, del domicilio de Colòn, a quien conozco e identifico con su cedula de Identidad Personal número cuatro- cinco- cero cero cero ocho mil ciento catorce, dejando aquella para constancia la impresión de su dedo pulgar derecho.- DOY FE. Enmendados-inmueble-explique- Vale.-“”””””Hay una huella digital que corresponde a la señora María Teresa Ramos viuda de Vásquez.””””””Cruz Esperanza Rivera”””””””J.Hernan.H.M”””””””S.M.””””””RUBRICADAS.- II) Que por medio del presente instrumento RECTIFICA la escritura antes descrita en lo relacionado a las medidas, la cual quedaría de la siguiente manera: NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- En Lourdes, Colon, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dos.- ante mi Marta Maribel Solis Mena, Notario del domicilio de San Salvador, Comparece la señora MARIA TERESA RAMOS VIUDA DE VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana, a quien conozco e identifico con su Cedula de Identidad Personal número dos- uno-ciento once mil setenticinco. Y ME DICE: Que según inscripción número DOS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS de Propiedad del Departamento de L Libertad, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústico, situado en la Hacienda Cuyagualo de la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, desmembrado del lote marcado con el número TREINTICUATRO DEL POLIGONO UNO de dicha Hacienda, marcado en su antecedente como LOTE “B” de una extensión superficial de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO METROS CUADRADOS según sus medidas lineales, el cual por desmembres efectuados con anterioridad por el causante Pedro Vásquez, conocido por Pedro Vásquez González y por Pedro Batres González que suman un total de MIL OCHOCIENTOS TREINTICUATRO PUNTO NOVENTIDOS METROS CAUDRADOS. El inmueble general ha quedado reducido a NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Sigue manifestando la compareciente que el inmueble antes relacionado he efectuado tres desmembres. Y por este medio desmembra otra porción de terreno de la misma naturaleza y situación del inmueble general por rumbo poniente, sin construcciones ni cultivos permanentes de una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a cuatrocientas once punto ochenta y cuatro varas cuadrada, que mide y linda: AL NORTE, línea recta treinta y dos metros, linda con terreno del inmueble general de donde se desmembró la porción que se describe, AL ORIENTE, línea recta de nueve metros, mediando calle con servidumbre de tres metros de ancho abierta en el inmueble general; con resto del inmueble general de la compareciente, esta porción goza de servidumbre de seis metros de ancho abierta en el inmueble general de la compareciente localizada al rumbo poniente de la porción descrita para darle salida a esta porción a la calle mencionada al rumbo poniente del inmueble general; AL SUR, línea recta de treinta y dos metros, linda con resto del inmueble general de donde se desmembra la porción que se describe, Y AL PONIENTE, línea recta de nueve metros, con lote número veintinueve calle de seis metros de ancho de por medio, todos los lotes colindantes son del polígono uno, de la Hacienda Cuyagualo del Instituto de Colonización rural. Que libre de gravamen y por el precio de CINCO MIL COLONES EXACTOS, que dice haber recibido a su entera satisfacción de parte del señor JOSE HERNAN HENRIQUEZ MARTINEZ, le vende a esta la porción de terreno antes descrita, haciéndole por este medio la tradición del dominio, posesión y demás derechos que en lo vendido le pertenece, se lo entrega materialmente obligándose al saneamiento de Ley. Presente desde el inicio de esta escritura el señor JOSE HERNAN HENRIQUEZ MARTINEZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de identidad número cero cero tres tres siete uno dos cuatro – ocho. Y ME DICE: que acepta la venta y tradición que de la porción de terreno antes descrita se le hace, dándose por recibida del dominio, posesión y demás derechos que se le transfieren recibiéndolo materialmente. Me dicen los comparecientes no ser parientes entre si, que lo vendido nunca ha estado arrendado, pero al estarlo produciría una renta anual de cuatrocientos dieciséis colones sesentisèis centavos. El presente contrato de conformidad con la Ley no causa impuesto de Transferencia de Bienes raíces. Antes del otorgamiento de esta escritura hice a los comparecientes la advertencia contenida en el articulo treintinueve de la ley de notariado. Asi se expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este instrumento ratifican su contenido y firmamos, a excepción de la vendedora, quien manifiesta no saber hacerlo pero a su ruego lo hace la señora Cruz Esperanza Rivera, de cuarenta y dos años de edad. De oficios del hogar, del domicilio de Colòn, a quien conozco e identifico con su cedula de Identidad Personal número cuatro- cinco- cero cero cero ocho mil ciento catorce, dejando aquella para constancia la impresión de su dedo pulgar derecho.- DOY FE. Enmendados-inmueble-explique- Vale.-“”””””Hay una huella digital que corresponde a la señora María Teresa Ramos viuda de Vásquez.””””””Cruz Esperanza Rivera”””””””J.Hernan.H.M”””””””S.M.””””””RUBRICADAS.- Le leí al compareciente, todo lo escrito, íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad con el mismo, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-


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