belle escribió: buenas queria que me ayudaran con una duda, es que si se modifica el pacto social por escritura, deben comparecer todos los socios ?[/
en registro de comercio me manifestaron que pueden o no comparecen todos el detalle esta que sino comparecen todos habrá que publicarlo, así lo estipula las reformas al Código de Comercio.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Deben comparecer todos segun convocatoria a la Junta General adonde se decide eso...
En caso de no ser asi la ley contempla el caso de las convocatorias, las publicaciones y demas.
Y te brinda otras salidas alternas, ya con eso procedes hacer la escritura.-
ZONA DE CONFORT...JUSTIFICACION PERFECTA PARA NO HACER, NO CRECER, NO ARRIESGARSE Y NO VIVIR....
Se puede hacer comparecer a un Ejecutor Especial de los acuerdos que hayan tomando la Junta Directiva en Junta General Ordinaria o Extraordinaria según lo establecido en el pacto social que a determinado la modificativa del mismo, incluyendo el nombramiento del Ejecutor Especial, para que firme la Escritura de Modificativa.
se debe convocar a junta general de accionistas (extraordinaria), para acordar la modificación de los estatutos, una vez acordado se debe también designar al ejecutor de ese acuerdo.-
Y es el ejecutor el que comparecerá "únicamente" ante el notario para otorgar y firmar la correspondiente escritura matriz de modificación de estatutos.-
se debe convocar a junta general de accionistas (extraordinaria), para acordar la modificación de los estatutos, una vez acordado se debe también designar al ejecutor de ese acuerdo.-
Y es el ejecutor el que comparecerá "únicamente" ante el notario para otorgar y firmar la correspondiente escritura matriz de modificación de estatutos.-
aclaro que cuando manifeste que: en registro de comercio me manifestaron que pueden o no comparecen todos el detalle esta que sino comparecen todos habrá que publicarlo, así lo estipula las reformas al Código de Comercio.- Pero es cuando en Junta General de Accionistas extraordinaria, para acordar la modificación de los estatutos, no se presentan todos los socios es que se tiene que publicar dicha modificación.-
Pero para realizar la escritura en dicha Junta General deben designar al Ejecutor Especial que comparece ante el notario para firmar la escritura de modificación.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8