Saludos Colegas!
Es el caso que mi representado lo han citado al ministerio de trabajo ha conciliar con un empleado que fue despedido por ser negligente, la situación es que mi mandan no quiere conciliar y que se siga a la etapa de juicio, sin embargo en el citatorio del ministerio de trabajo advierte de que no comparecer en la segunda cita realizada entonces caera en Multa, quisiera saber si esa multa en realidad se aplica y cuanto es aproximadamente o solo es un chantaje para que el patrono comparezca, he escuchado que muchas empresas no se presentan, sino hasta la etapa de conciliación en el Juzgado respectivo. agradeceré sus aportes. Gracias
Efectivamente si no quiere que le pongan la multa debe comparecer (personalmente o por apoderado).
La multa se la aplican por el simple hecho de no presentarse.
Y en la conciliacion puede tener tres resultados: concilia (ya no pasa a etapa judicial), concilia parcialmente (puede pasar a etapa judicial), no concilia(puede pasar a etapa judicial).
Entonces si su cliente no quiere conciliar que llegue y diga que no quiere conciliar (o vaya usted como su apoderado y le cobra ) y hasta ahi llega la etapa administrativa del MINTRAB, no crea que son grandes argumentos, ahi son claros si quiere concilia y a ver si aceptan las partes, y si no quiere conciliar no le hacen mayores preguntas.
Lo de que pase a la siguiente etapa no lo determina la voluntad de su cliente sino el trabajador (cuando paga abogado particular) o la PGR (porque ellos valoran si es posible proceder legalmente -que no haya prescrito, que haya algunas pruebas, etc).
Mi recomendacion vaya usted y cobre (lo mas que he cobrado por una audiencia de este tipo son $ 100 lo menos $ 75)
Algunas personas deciden no presentarse ya que aunque les pongan la multa, corresponde a la fiscalia cobrarlas y es de muchas personas sabido que la fiscalia no cobra (pero los tiempos cambian no vaya a ser que le cobre y por andar de confiado pierda mas por haber sido atenido en su momento), ademas de un momento a otro pueden vincular la existencia de multas no pagadas con restricciones al ISSS, registro de comercio, compraventa de inmuebles -no inscribirselos por insilvencia-, entonces mejor no esperar deber.