Estimado: Entiendo que la consulta se refiere a que el testador es la persona con discapacidad.
Tres son los testigo dispuestos en el Código Civil (Art. 1009 CC). Esto es aplicable en el caso de testadores sean personas con discapacidad visual. Ahora bien, en el caso de personas con discapacidad auditiva y que pueden darse a entender por medio del lenguaje de señas: En este particular ya es de aceptación que tal forma de lenguaje es un idioma propiamente dicho, en tal caso deberá tenerse en cuenta que los testigos deberían ser bilingües: hablar el español y a la vez el lenguaje de señas, pues de lo contrario caerían en la inhabilidad del ordinal 14o del art. 1007 CC. De no cumplirse esto, y sabe escribir, aunque no cuente con los testigos competentes a su lenguaje, deberá hacer un testamento cerrado (Art. 1018 CC).
Gracias colega....mi pregunta es en el sentido que según el código civil son 3 testigos para persona discapacitada visualmente sin embargo la ley de notariado menciona que se agregarian 2 mas que son instrumentales en el art. 34 Lnot.....entonces he allí que me entra la confusión ....
Última Edición: 11 Nov 2014 14:27 por theexorcist.