• Con base al art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, vigente desde el 16 de abril de 2010, para que un niño, niña y adolescente pueda salir del país con uno de los padres o terceros, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, profesión u domicilio y numero de documento de identidad con su fecha de vencimiento, ya sea del padre o madre que autoriza la salida del país del niño, niña y adolescente.
2. Se deberá expresar el nombre, apellido, edad, profesión u domicilio y numero de documento de identidad, de la persona con quien viajara el niño, niña y adolescente.
3. El notario deberá consignar en el acta notarial una relación de la Certificación de la Partida de Nacimiento y del pasaporte del Niño, niña y adolescente
4. Se deberá indicar en el acta notarial el destino hacia donde viaje el niño, niña y adolescente y el tiempo de permanencia; ya fuese temporal o definitiva
5.Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones, tienen que haber sido anotadas y salvadas