Documentos Otorgados por Menores y su Validéz

12 Nov 2014 21:35 #1 por CharlieRo
TRES INTERROGANTES SOBRE UNA ASIGNACIÓN EN LA CÁTEDRA DE DERECHO Y PRÁCTICA NOTARIAL
Buenas noches a la comunidad jurídica, me encuentro realizando una actividad universitaria sobre los documentos otorgados por menores, a los cuáles mi docente plantea tres interrogantes, que de una u otra forma considero no solo son un simple ejercicio de universidad sino más bien cuestiones sumamente prácticas y complicadas. Resulta que en el estudio que he realizado, he consultado el Código Civil, la Ley de Notariado, la LEPINA y el Código de Familia, consultado con dos Notarios, pese a ello, no encuentro solución alguna, ni fundamento legal, las interrogantes son las siguientes:
1) Si el documento lo otorga un menor de edad, ¿podrá el representante legal del menor comparecer a reconocer ese documento para que lo actuado por el menor tenga validez? (base legal)

2) En el documento privado otorgado por un menor, ¿Quién comparece en el acta de reconocimiento? (base legal)

3) ¿Podrá el representante legal reconocer la firma de su representado? (base legal)

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13 Nov 2014 08:59 #2 por april.guerrero
Respuesta de april.guerrero sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
Aaaaah compañerito Ud aparece por estos rumbos....Carlos Eduardo :P :laugh:
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13 Nov 2014 09:38 #3 por carlosorellana1928@hotmail.com
Respuesta de carlosorellana1928@hotmail.com sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
BUENOS DÍAS MI APORTE A TUS INTERROGANTES ES EL SIGUIENTE; EL CÓDIGO DE FAMILIA ESTABLECE Y REGULA ALGUNAS ACTUACIONES QUE LOS MENORES DE EDAD PUEDEN REALIZAR, EN EJERCIÓ DE DERECHOS SUSTANTIVOS Y ADQUIRIDOS LAS QUE USTED DE SEGURO LAS CONOCE Y EN RAZÓN DE ELLO NO LAS ENUMERO SERIA DE MAS; EN SU PREGUNTA USTED NO MENCIONA EL ACTO JURÍDICO CONSIGNADO EN EL DOCUMENTO, PERO ESPECULANDO UN POCO SI SE TRATASE DE UN RECONOCIMIENTO DE HIJO EL PANORAMA SERIA ESTE, COMO RESPUESTA UNO Y DOS CUALQUIER PERSONA ARTICULO 52 Y 54 LEY DEL NOTARIADO; RESPUESTA TRES SI PUEDE ARTICULO 54 LEY DEL NOTARIADO; EN CASO CONTRARIO SI REVISAS EL ARTICULO 2 INCISO TERCERO DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, VERA QUE EXISTE PROHIBICIÓN DE LEY, ATENDIENDO A DOS RAZONES EN PRIMER LUGAR UN MENOR DE EDAD NO TIENE EL SUFICIENTE RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO, PARA SABER CUALES SON OBLIGACIONES QUE ADQUIERE AL HACER UN DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN O DE DESCARGO DE OBLIGACIÓN, Y EN SEGUNDO LUGAR LOS EFECTOS LEGALES QUE PODRÍA CAUSAR UNA VEZ ESTE DOCUMENTO ENTRE AL TRAFICO JURÍDICO, TODO ELLO CAUSA UNA INSEGURIDAD JURÍDICA PARA LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL DOCUMENTO, ESPERO QUE LE SEA DE UTILIDAD, BENDICIONES
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13 Nov 2014 13:41 #4 por cartulary
Respuesta de cartulary sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
abonando a lo que los colegas han contestado te recomiendo
el siguiente articulo.
AUTORIZACION DE LOS PADRES O DEL ADMINISTRADOR
Art. 237.- El hijo de familia, fuera del caso contemplado en el artículo 228 de este Código, no
podrá celebrar ningún acto o contrato sin la autorización de los padres o de la persona que en su
defecto ejerza la administración; si lo hiciere, no será obligado sino hasta concurrencia del
beneficio que haya reportado de ellos y responderá con los bienes que hubiere adquirido
mediante su trabajo o industria.
Los actos o contratos que el hijo de familia celebrare con autorización de sus padres o de la
persona que ejerza la administración, o que éstos ratificaren, obligarán directamente a los padres
o al administrador y subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere
reportado.
El siguiente usuario dijo gracias: CharlieRo

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13 Nov 2014 15:32 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: La respuesta a la pregunta número UNO va a depender de la clase de documento que se trate, verbigracia:
Sección Cuarta
Filiación
Investigación
Art. 140.- En los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad, el Juez a solicitud de parte o de oficio, ordenará que se practiquen las pruebas científicas necesarias al hijo y a sus ascendientes y a terceros para reconocer pericialmente las características antropomórficas, hereditarias y biológicas del hijo y de su presunto padre o madre.
La negativa de la parte o de su representante legal, en su caso, a la práctica de estos exámenes, deberá ser apreciada por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
CUANDO SE TRATE DE DEMANDAR A UN MENOR DE EDAD, ÉSTE PODRÁ COMPARECER PERSONALMENTE AL PROCESO Y NOMBRAR APODERADO.


En este caso en particular el menor está facultado por ministerio de ley para comparecer personalmente y NO NECESITA de que el acto sea "validado" por su representante legal.-

Otro caso lo sería:

LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
Y DE OTRAS DILIGENCIAS
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Art. 2.- El interesado podrá optar por el procedimiento ante el notario, conforme a la presente Ley, o ante el Juez competente, conforme al Código de Procedimientos Civiles, por sí o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial. Si fueren varios los interesados será necesario el consentimiento unánime de ellos para iniciar o continuar el trámite notarial. Si iniciado éste hubiere oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal competente, dentro de ocho días hábiles, previa notificación de los interesados.

Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, SALVO LOS CASOS EXPRESAMENTE DETERMINADOS EN ESTA LEY.

En el inciso segundo se dispone que un menor de edad (incapaz) no podrá optar por los procedimientos que se disponen en esa Ley, pero hace sus salvedades (en mayúsculas), en los cuales podrá un incapaz comparecer ante notario.

AHORA BIEN, tal como lo mencionaron en el caso del Art. 237 del Código de Familia, el menor de edad SI NECESITA de la ""AUTORIZACIÓN"" de los padres para validar el acto que aquél quiera hacer valer.-
Y ese artículo sería la base legal misma.-

SEGUNDO: NO puede RECONOCER el documento el representante legal ya que la ley misma SOLAMENTE dispone que otorgue su ""AUTORIZACIÓN"" y nada más.

Como en el caso ya planteado y en el caso de las CAPITULACIONES OTORGADAS POR MENORES
Art. 86.- Los menores que conforme este Código puedan casarse, podrán otorgar capitulaciones
matrimoniales, pero requeriran autorización de las personas que deban dar el asentimiento
matrimonial.
El siguiente usuario dijo gracias: CharlieRo

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13 Nov 2014 16:54 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
continuación con UNA OPINIÓN PERSONAL:

TERCERO. Ahora bien en cuanto a que un menor de edad OTORGUE un documento PRIVADO podría hacerlo siempre y cuando tenga ya raciocinio (Madurez emocional), para entender también lo que está realizando.-

En cuanto al ACTA NOTARIAL para ""reconocer"" ese documento, es decir, ""volverlo"" un DOCUMENTO AUTENTICADO, como es llamado socialmente, debemos atenernos al Art. 37 de la Ley del Notariado que reza:
""NO podrá procederse a EXTENDER UN INSTRUMENTO cuando las partes NO tengan capacidad legal para otorgarlo o si NO ESTUVIEREN PRESENTES dichas partes, sus mandatarios o REPRESENTANTES LEGALES en su caso, todo bajo pena de nulidad.""
(mayúsculas fuera de texto legal).

Lo cual daría lugar a presuponer que ESTANDO PRESENTES los representantes legales de un menor de edad en el OTORGAMIENTO de un INSTRUMENTO NOTARIAL efectivamente se puede conferir el mismo.-

Lo NO establece la disposición es si los representantes legales DEBEN hacer el RECONOCIMIENTO o si simplemente darán SU AUTORIZACIÓN para que se otorgue tal instrumento.-

No queda claro de la disposición en comento.-

Por otra parte, debemos recordar lo que dispone el Art. 1318.- SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.
Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.
SON TAMBIÉN INCAPACES los menores adultos y las personas jurídicas; pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, PUES SUS ACTOS PUEDEN TENER VALOR EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY. En cuanto a las personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.

En este sentido sabemos qué personas son absolutamente incapaces, PERO a la vez esa incapacidad NO ES ABSOLUTA por cuanto tales actuaciones tienen valor en los casos en que las leyes así lo determinen, para tomarlo como tal puede apreciarse lo expresado por el comentado Art. 37 de la Ley del Notariado, que ciertamente le da CAPACIDAD de OTORGAR los instrumentos notariales a los INCAPACES (menores de edad), siempre y cuando concurran las circunstancias ya dichas, o sea, que se encuentren PRESENTES sus representantes legales.-

por último:

Art. 653.- Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio FUE INVÁLIDA por haberse hecho sin voluntad del tradente O DE SU REPRESENTANTE, se valida retroactivamente POR LA RATIFICACIÓN del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño.

De la lectura de este artículo se PODRÍA ENTENDER que el representante legal puede comparecer a ratificar lo actuado por el menor, como lo sería el caso de la venta de una bicicleta de la cual es dueño el menor de edad que sin contar con la autorización de su representante legal la VENDE en documento privado pudiendo el representante legal RATIFICAR dicha actuación.-

Art. 654.- La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, SE VALIDA retroactivamente POR LA RATIFICACIÓN

Art. 1341.- Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Tales son:
1º Las contraídas POR PERSONAS QUE TENIENDO SUFICIENTE JUICIO Y DISCERNIMIENTO, son, sin embargo, INCAPACES DE OBLIGARSE SEGÚN LAS LEYES, como los menores adultos no habilitados de edad;
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16 Nov 2014 17:03 - 16 Nov 2014 17:04 #7 por CharlieRo
Respuesta de CharlieRo sobre el tema Documentos Otorgados por Menores y su Validéz
Muchas gracias por sus respuesta, sin duda alguna me son de mucha ayuda. GRACIAS.

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