Ayuda por favor

13 Nov 2014 08:55 #1 por april.guerrero
Ayuda por favor Publicado por april.guerrero
Hola me podrían ayudar con las siguientes interrogantes:

1. ¿Si el documento lo otorga un menor de edad, podrá el representado legal del menor comparecer a reconocer este documento para que lo actuado por el menor tenga validez? Base lega.

2. ¿El documento privado otorgado por un menor, quien comparece en el acto de reconocimiento?. Base legal.

3. ¿Podrá el representante legal reconocer la firma de su representado? Base legal.


Esas son las tres interrogantes, alguien me podría hacer el favor de ayudarme a encontrarles una respuesta, se los agradecería mucho. De ante mano muchas gracias!

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13 Nov 2014 13:12 #2 por wilberalberto
Respuesta de wilberalberto sobre el tema Ayuda por favor
Hola, solo aclareme ? se ha hecho comparecer al menor de edad para que firme la escritura?, porque eso no es posible:

Estos artículos regulan lo de la capacidad y administración de los bienes

ART 2257 CC El que reconoce la firma de un documento privado de obligación, reconoce por el mismo hecho que contrajo la obligación expresada en el documento

Art. 1888.- Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores.

Artículo 1316: La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1318 cc.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable

Art. 1319 cc.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo.

Art. 1449 cc.- Reciben legítimamente los tutores y curadores por sus respectivos representados; los padres de familia por sus hijos

REPRESENTACION DE LOS HIJOS
Art. 223 cf.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo


DILIGENCIA EN LA ADMINISTRACION
Art. 226 cf.- Los padres administrarán y cuidarán los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad parental; realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve.
BIENES QUE LOS PADRES NO ADMINISTRAN

Art. 227 cf.- Los padres no administrarán los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez.


Artículo 135.- Competencia LEPINA
El CONNA es la máxima autoridad del Sistema de Protección Integral y tendrá las siguientes funciones:

23. Acordar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles;

EN CONCLUSIÓN, EL REPRESENTANTE NO PUEDE RECONOCER OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR UN MENOR, YA QUE ESTE COMO LO DICE LA LEY ES INCAPAZ RELATIVAMENTE, Y PARA ADQUIRIR DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENE SER MEDIANTE UN REPRESENTANTE(COMÚNMENTE LOS PADRES)
LA BASE LEGAL ES TODO LO ANTERIOR.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, april.guerrero

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17 Nov 2014 13:40 #3 por april.guerrero
Respuesta de april.guerrero sobre el tema Ayuda por favor
En cuanto a la interrogante 2 puede ser cualquier tipo de documento como por ejemplo un mutuo

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18 Nov 2014 00:36 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ayuda por favor
No se puede otorgar ningun documento de obligacion por un inacpaz dentro de estos los menores.
ya lo dijo el colega.
Artículo 1316: La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
La capcida legal solo se adquiere a los dieciocho años.Lo demas serian obligaciones Naturales no civiles.

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