tengo nuevo libro d protocolo

13 Nov 2014 09:08 #1 por saru
tengo nuevo libro d protocolo Publicado por saru
hola colegas queria compartir mi experiencia, ya uqe siempre se aprende algo de los errores ajenos, en este caso de los mios.
fui a traer mi nuevo libro y ver que ondas, para empezar el parqueo fue una tragedia dicen q si vas a la seccion del notariado por la entrada de correos es el parqueo y no en el parqueo general... igual me dejaron parquearme con un toque de simpatia todo se logra..
bueno ya adentro llegue y puse mi carnet en la cajita y me llamaron como 40 minutos despues ya que estaba lleno, llego y me dicen que tengo 3 obsevaciones, la cuestion q en una aceptaciond eherencia que el señor causante tenia 78 años y dicen q cuando es asi, ya se toma por muertos a los papas, pero de 75 pa rriba hay q relacionarlo...
lop otro q los edictos deben ir enmarcados con plumos amarillo o algo llamativo para q ellos nos e tarden en ubicarlos, y el tercero en unos anexos me faltaba el sello q ser pone.

el señor me dijo q tuve suerte q hay q ubicar los anexos de otra manera, por ejemplo yo en las aceptaciones de herencia, ponoa depues de todas los escritos ponia las partidas y los edictos, pero dice q despues de la solicitud inicial hay q pòner las partidas y todo eso, yo no sabia, pero ya asi lo hare.

en sintesis hay q ver como ordenar los docs en caso de dua preguntar a alguien con mas experiencia.
segundo perdir partidas de los papas del causante.
tercero verificar q los edictos vayan señalizados.

nada mas

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Moli, tta, fridamaria23

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 11:15 #2 por urano
Respuesta de urano sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
Gracias, Lic. Saru, por compartir su experiencia no tan grata a la hora de ir a recoger su nuevo libro de protocolo, yo siempre tenía esa duda si era lo más conveniente remarcar los edictos con plumón para que se les facilitara revisarlo, y la cuestión de las partidas de defunción de los padres, es para dar cumplimiento al ordinal primero del artículo 988 del código civil, pero pienso que cuando las partidas de los padres del causante en una sucesión intestada, por x o y razón no se encuentran, o no fueron asentadas, la sección del notariado de la corte suprema de justicia, incluso los juzgados de lo civil y mercantil, deberían ser más flexibles y permitir que uno les lleve una constancia emitida por una Alcaldía Municipal en la que aparezca que no se encuentra asentada partida de defunción del señor o señora tal,...porque en la practica muchas veces los herederos intestados, cuando uno les pide la certificación de partida de defunción de los padres del causante, no la puede encontrar, porque no sabe en que Alcaldía estan asentadas o no fueron asentadas, en fin el derecho es logico y se procura dar solución a los problemas legales de la gente, pienso que deberían modificar criterios y flexibilizar o facilitar el trafico jurídico por el bienestar de todos, llamese intereses o abogados o Notarios que estamos prestando un servicio a la comunidad.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 11:45 #3 por AlonsoMira
Respuesta de AlonsoMira sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
Cuando se dan esas situaciones, que no se puede ubicar las partidas de nacimiento o defunción, porque fueron destruidos dichos documentos por cualquier razón, por medio de testigos se puede determinar establecer la fecha en que la persona falleció. Pero es muy Oportuno su comentario para tomarlo en cuenta!! Saludos!!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 11:58 #4 por trjuridico
Respuesta de trjuridico sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
gracias por los consejos la verdad es que no lo sabia

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 12:07 #5 por saru
Respuesta de saru sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
lo que me aconsejaron es que en caso de no encontarse por a o por b la partidas de defuncion e los padres de la causantes, , se debe hacer via judicial, ya que aunq ponga esa contascia de la alcadia no da mucha fe para ellos, yq ue si por ejmplo son 4 los herederos y solo 3quioeren aceptar y el otro no lo contactan y esta fuera del pais o algo asi, tambien via judicial,,,, lo maro es q la judicial es como 1-2 años perdidos, asi q esa es una mala opcion pero ni modo

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 13:10 #6 por cartulary
Respuesta de cartulary sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
gracias a todos por sus valiosos consejos, y por compartir
estas observaciones que sirve de prevención y conocimiento
para los demás notarios que desconocíamos este tipo de
formalismo en estas diligencias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

13 Nov 2014 20:12 #7 por urano
Respuesta de urano sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
De lo que le aconsejaron en la Sección del Notariado Lic. Saru y colegas, lo malo es que en la practica al promover las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato, en los juzgados de lo civil y mercantil, siempre peticionan las certificaciones de partidas de defunción de los padres del causante, hacerlo vía judicial no es garantía de que no haya necesidad de presentarlas, lo digo por experiencia, lo he hecho asi y me las han peticionado, lo único que a veces los clientes han escudriñado hasta encontrarlas o he argumentado que a estas alturas si estuvieran vivas las personas ya llegaran a X edad, unos 75 u 80 años o más y por la esperanza de vida de nuestro país, se colige que no estaran vivos, y me lo han aceptado; Sin embargo, me parece excelente compartir la información como se ha hecho en este foro para enriquecer el acervo de conocimientos y facilitarnos cumplimentar los trabajos que nos han encomendado.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Nov 2014 00:57 - 14 Nov 2014 01:09 #8 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
Gracias Amiga Colega Saru por compartir tu experiencia y mucho más las observaciones, ya que ayudas a que otros Colegas tengan conocimiento de los Lineamientos de la Sección.
Saru solo una duda es de los 75 años para abajo que si se debe anexar las cert. de part. de Defunción de los Padres del Causante de los 75 años o más ya se toman por muertos?

YAKY®

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Nov 2014 09:46 #9 por saru
Respuesta de saru sobre el tema tengo nuevo libro d protocolo
me dicen en la seccion del not, que es mejor siempre anexarals que han fallecido los padres del causante, pero en caso que el causante tenga 75 años o mas , se puede aceptar que estan muertos en un supuesto, sin q presente las partidaas, pero si tine menos de 75 años tiene q anexarlas por fuerza, o hacerlo via judicial.
y rtecuerde que sino todos los herederos estan de acuerdo en aceptar herencia hagalo via judicial...

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, furio14

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.191 segundos
Gracias a Foro Kunena