Buenas tardes a todos quisiera me dieran su opinion con respecto a la siguiente escritura, es un matrimonio civil que a su vez se esta reconociendo un adolecente.
donde tengo duda es en lo que esta de color rojo.(esta bien o me falta???????)
sus comentarios son importantes.
NUMERO DIEZ. LIBRO SEGUNDO. MATRIMONIO CIVIL. En la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador a las diecisiete horas del día veinte de Noviembre de dos mil catorce. Ante mí, LUIS GILBERTO SANTAMARÍA FIGUEROA Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. COMPARECEN los señores: ROBERTO CARLOS ALAS ROSALES, de treinta y tres años de edad, empleado, soltero, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, hijo de la señora Marta Alicia Rosales Cortez, de oficios domésticos y del señor Salvador Ernesto Alas Bolaños, mecánico; ambos originarios de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve nueve cuatro cero cinco cinco guion cero, y DORA ALICIA ACOSTA MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, empleada, soltera, salvadoreña por nacimiento, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de la señora María Luisa Menjivar, de oficios domésticos y del señor Lucas Acosta, Jornalero, ambos originarios de Suchitoto Departamento de Cuscatlán, persona, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis siete uno uno seis cinco guion uno; y ME DICEN: Que ratifican su deseo de contraer matrimonio civil entre ellos, contenida en el acta prematrimonial, otorgada en la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas de este mismo día, ante mis oficios notariales. Estando presentes en este acto los contrayentes, lo mismo que los testigos hábiles conocedores de los contrayentes señores: JULIO CESAR ZAMORA ESTRADA, de treinta y tres años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno nueve siete uno ocho nueve guion dos, y ERIKA LISETH RIVERA DE ZAMORA, de veinte y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete cero dos nueve ocho cinco guion siete. Y habiéndose el suscrito Notario cerciorado previamente de la capacidad de los contrayentes para celebrar MATRIMONIO CIVIL entre sí, procedo a la celebración del mismo, indicándoles a los contrayentes, testigos y demás presentes el objeto de esta reunión, y procediendo a cumplir con las solemnidades del matrimonio, impuestos que han sido los contrayentes de la igualdad de Derechos y Deberes, así como la responsabilidad para con los hijos, y exhortados que fueron ambos de preservar la unidad de la familia, doy lectura a los Artículos: once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, treinta y seis y treinta y nueve del Código de Familia, y no denunciándose impedimentos legales en este acto, interrogue a los contrayentes con la siguiente forma: ¿Roberto Carlos Alas Rosales QUIERE UNIRSE EN MATRIMONIO CIVIL CON Dora Alicia Acosta Menjivar? y el interrogado contesta: "SI, QUIERO"; y ¿Dora Alicia Acosta Menjivar QUIERE UNIRSE EN MATRIMONIO CIVIL CON Roberto Carlos Alas Rosales? y la interrogada contesta: "SI, QUIERO". Acto seguido dirijo a los contrayentes las siguientes palabras: "EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO Y ESTAN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA". A continuación los contrayentes MANIFIESTAN: I) Que con respecto a sus bienes obtenidos a título oneroso, frutos, renta e intereses, a partir de esta fecha, es su voluntad someterse al Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida, tal como lo establece el artículo Sesenta y Dos del Código de Familia. II) Que de conformidad a la parte final del Artículo veintiocho del Código de Familia y Artículo veintiuno de la Ley del Nombre de la Persona Natural, la contrayente decide usar los nombres y apellidos siguientes: DORA ALICIA ACOSTA DE ALAS. III) Así mismo y tal como lo ha expresado en el acta prematrimonial, el señor ROBERTO CARLOS ALAS ROSALES de generales ya relacionadas anteriormente reconoce como hijo suyo a Luis Ángel, adolecente, de Catorce años de edad, que según certificación de Partida de Nacimiento la cual tuve a la vista, número Ciento Noventa y Nueve, folio Doscientos Uno, del Libro Diez de partidas de Nacimiento, que el registro del estado familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Departamento de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos noventa y nueve, nació a las cinco horas y cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo hijo de la señora DORA ALICIA ACOSTA MENJIVAR de generales ya relacionadas anteriormente; certificación expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar licenciado Juan José Armando Azucena Catan, el día veintiocho de Octubre de dos mil catorce. Al presentar el testimonio de este instrumento al registrador del estado familiar respectivo, deberá cancelar la anterior partida de nacimiento relacionada y asentar una nueva, en la que consignarán los apellidos del adolecente quedando de la siguiente manera LUIS ANGEL ALAS ACOSTA, de conformidad a lo que dispone el Artículo catorce de la Ley Del Nombre De La Persona Natural. Y yo el notario DOY FE: a) Que me he cerciorado de la capacidad de los contrayentes para unirse en matrimonio; b) que he tenido a la vista el acta relacionada al inicio del presente acto, en donde se consignó la solicitud prematrimonial de los contrayentes y en donde además aparecen debidamente relacionadas las correspondientes certificaciones de las partidas de nacimiento de los contrayentes las cuales han sido expedidas, dentro del plazo que establece la ley, así: i) Certificación de la partida de nacimiento de ROBERTO CARLOS ALAS ROSALES, fue expedida el veintinueve de Octubre de dos mil catorce, por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Sonia Mabel Vásquez de Aguilar, en la que consta que el libro Uno, folio Trescientos cincuenta y uno, del libro de partidas de nacimientos que llevó la citada Alcaldía, en el año de mil novecientos Ochenta y uno. Se encuentra la partida Trescientos cincuenta y uno, aparece que Roberto Carlos Alas Rosales, nació a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en Kilometro, ocho, Carretera Troncal del Norte, siendo hijo de los señores Marta Alicia Rosales Cortez y de Salvador Ernesto Alas Bolaños; y ii) Certificación de la partida de nacimiento de DORA ALICIA ACOSTA MENJIVAR, la cual fue expedida el cinco de Noviembre de dos mil catorce por la Jefa del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, Marta Maura Rivas de Gámez en la cual consta que a pagina Doscientos ochenta y uno del tomo Dos, del libro de partidas de Nacimiento Numero Setenta y Cuatro que dicha Alcaldía llevo en el año de mil novecientos setenta y ocho, Se encuentra la partida Novecientos cincuenta y nueve, en la que consta que Dora Alicia, nació a las veinte horas del día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón de Estanzuela de Suchitoto Departamento de Cuscatlán, siendo hija de los señores María Luisa Menjívar y de Lucas Acosta. c) Que agregare las diligencias matrimoniales al legajo de anexos de mi Protocolo. Advertí a los contrayentes de la obligación que tienen de presentar para su inscripción el testimonio de la presente escritura, en los registros correspondientes, dentro de los siguientes quince días hábiles. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube, íntegramente, en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos.- DE TODO DOY FE.-