Estaba viendo en las noticias que ya no se podra utilizar las compraventas como amparo para prestar dinero ni los mutuos prendarios, en realizada no he entendido muy bien pero quisiera que alguien me explique mejor.. para actualizarme y poder instruir mejor la los clientes.????
Buenas Tardes, esto tiene mucho que ver con la Ley contra la Usura, Igual pueden seguirse elabarando Compraventas con Pacto de Retroventa, solo que en el Registro si has fijado un precio inferior al que realmente tiene el inmueble, lo que se determinara por su ubicaciòn y extension te dicen que expreses, si ha sufrido una depreciacion y porque, Si es una Instituciòn Financiera siempre trabajan con las Prendas Mercantiles, entre personas naturales una prenda no te la inscriben en el Registro de Comercio, y pues para Garantia que te firmen Letras de Cambio, Mutuos Hipotecarios, y cuando la cantidad de dinero no supere los 25,000 Colones o su equivalente en Dolares 2,857.14. Puedes iniciar un Juicio Monitorio con un simple Recibo. Espero que te sirva, la informaciòn Bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: Campos, Diana29