CecibelL escribió: en el caso de que una pupila se case con su tutor, quien da el asentimiento para que la menor contraiga matrimonio?
En principio debe observar la prohibición de los artículos 14 y 16 del CF
En ese sentido si la pupila es menor de edad, no se encuentra embarazada y no tiene un hijo en común con el tutor NO puede contraer matrimonio; y podría incluso darse una de las causas de remoción de la tutela (art. 304 CF)
Si la pupila es una persona incapaz, tampoco puede contraer matrimonio.
En conclusión solo podrá contraer matrimonio cuando la pupila es ya mayor de edad, y se haya cumplido la regla especial para el tutor, en todo caso la pupila NO necesitará autorización para contraer matrimonio.