tengo una duda en una audiencia preliminar; si haces una petición en concreto y el juez resuelve dándote no ha lugar a la petición; puedo yo perfectamente hacer otra petición de otra forma alterna de salir del proceso?
No se si le entiendo licenciada pero, si desea otra forma de salir del proceso, debe tener en cuenta el tipo de acción penal que tiene el delito si es de acción pública puede solicitar su conversión de la acción como lo establece el artículo 29 del Código Procesal Penal. Otra opción es revisar el tipo de delito en base al art. 38 CPP.
Pero si su problema es que el criterio del Juez considera que la propuesta de salida alterna al proceso no procede, existiendo presupuestos procesales para hacerlo posible, interponga una revocatoria en base a los artículos 455 y 462 del CPP; el inciso segundo del 455 resguarda su derecho para apelar o casar la sentencia en caso que el agravio que se recurrió no fuera corregido.