Depende. Si revisas el artículo 900 del Código Civil y todo el Capitulo II, Titulo XI del Código Civil (reivindicación), te da ha entender que alguien que no es el dueño de la cosa puede enajenarla y el verdadero dueño puede hacer uso de su derecho de reivindicación para recuperar la cosa. Ahora bien hay que especificar el tipo de bien. Si es un bien mueble, la tradición al ser la simple entrega, esta es valida perfectamente, ya que al no existir un registro especial que lleve el antecedente de la cosa ajena adquirida. Debe probarse si la adquisición del nuevo poseedor, es de buena fe o mala fe. Con respecto a los inmuebles, es distinto debido a los registros que se llevan en el Registro de Raíz Propiedad e Hipoteca, en base al artículo 711 del Código Civil este no se podrá inscribir, pero hay que entender algo la inscripción en el Registro es solo para efectos contra terceros, pero no es la tradición del bien inmueble. La tradición de un inmueble según el artículo 667 Cód. Civil se efectia con un instrumento público en el que conste que el poseedor expresa verificar la entrega del inmueble y el que recibe verifica la entrega del mismo.
Esa es la tradición y si lees el artículo 663 Cc. también se intuye que a pesar de que alguién que no es dueño realiza una compraventa la tradición no es invalida.