Solicito su valiosa ayuda en lo siguiente: una persona fue procesada y declarada culpable por un delito penal grave, pero ésta no compareció al proceso, si llegaran a capturar a dicha persona en esta fecha, cual es el proceso que se sigue.
Hola Colega....
con el proceso penal siendo un proceso con igualdad de armas en función al articulo 11 y 12 de la CN. nadie puede ser condenado sin ser escuchado en juicio ante un juez competente, lo que resulta es que en la audiencia inicial hay criterios penales que si se puede desarrolar la inicial sin la presencia del incoado, por los términos de la detención y cuando traslado de reos no logro hacerlo comparecer, se le pide opinión a su defensor, ya sea publico o privado, pasa el proceso a la siguiente etapa si es sumario procesalmente en el mismo Juzgado de Paz y si es proceso penal ordinario pasa al Juzgado de Instrucción se da el tiempo de investigación y al terminar esta etapa preclusiva, y presentada la acusación fiscal el juez tiene 24 horas para poner las evidencias a las partes y este da cinco dias continuos para que las consulten y puedan aportar pruebas para la preliminar o para el juicio o la vista publica,si en un incidente el fiscal manifiesta al juez que no fue posible hacer comparecer al imputado al resolver el juez emite la orden de captura a nivel nacional y si es posible a interpol y se archiba el caso hasta que es capturado el sujeto.Aqui la astucia del abogado ya que según la pena del delito prescribe la persecucion. puede ser que el delito tenga 4 años de prision y paso el tiempo de la pena. se solicita al juez que levante la orden de captura por prescripcion..frandiego@live.com
fran zepeda escribió: Hola Colega....
con el proceso penal siendo un proceso con igualdad de armas en función al articulo 11 y 12 de la CN. nadie puede ser condenado sin ser escuchado en juicio ante un juez competente, lo que resulta es que en la audiencia inicial hay criterios penales que si se puede desarrolar la inicial sin la presencia del incoado, por los términos de la detención y cuando traslado de reos no logro hacerlo comparecer, se le pide opinión a su defensor, ya sea publico o privado, pasa el proceso a la siguiente etapa si es sumario procesalmente en el mismo Juzgado de Paz y si es proceso penal ordinario pasa al Juzgado de Instrucción se da el tiempo de investigación y al terminar esta etapa preclusiva, y presentada la acusación fiscal el juez tiene 24 horas para poner las evidencias a las partes y este da cinco dias continuos para que las consulten y puedan aportar pruebas para la preliminar o para el juicio o la vista publica,si en un incidente el fiscal manifiesta al juez que no fue posible hacer comparecer al imputado al resolver el juez emite la orden de captura a nivel nacional y si es posible a interpol y se archiba el caso hasta que es capturado el sujeto.Aqui la astucia del abogado ya que según la pena del delito prescribe la persecucion. puede ser que el delito tenga 4 años de prision y paso el tiempo de la pena. se solicita al juez que levante la orden de captura por prescripcion..frandiego@live.com
Casi todo bien...............excepto que la rebeldia (que obviamente la declara el juez cuando el imputado no aparece) interrumpe la prescripcion, por tanto el imputado puede andar profugo 60 años pero cuando lo capturen igual lo pueden meter preso por un delito de condena de 5 años por ejemplo.