BUENAS TARDES COMPAÑEROS, UNA DUDA, EN UN DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE MAS DE DOS AÑOS, PORQUE LA SEÑORA SE FUE PARA ESPAÑA, CUANDO PRESENTO EL ESCRITO DEBO PRESENTAR ALGUN COMPROBANTE QUE ELLA ESTA EN ESPAÑA, NO VENDRÁ A LAS AUDIENCIAS, VINO AL SALVADOR A OTORGARME EL PODER PERO ELLA NO ESTARA EN AUDIENCIA, AGRADECERÉ SU AYUDA
No hay problema el Apoderado puede hacer todas las diligencias por las cuales esta facultado, y en el caso del poder general judicial, El Apoderado actúa en nombre y representación de su mandante, por tanto, se considera que tiene el consentimiento para realizar ciertos actos. En el proceso judicial no es necesario que esté su mandante en las audiencias.
Comparecencia personal
Art. 100.- Las partes DEBERÁN COMPARECER PERSONALMENTE a la audiencia y en ella serán asistidos por sus apoderados o representantes legales.
Si la parte SE ENCONTRARE DOMICILIADA fuera de la República la audiencia se celebrará con su apoderado o representantes legales, en su caso, quien podrá conciliar, admitir hechos y desistir si estuviere facultado para ello.
Deben comparecer las partes a las audiencias y varios jueces de familia son del criterio que en el poder el apoderado DEBE estar expresamente facultado para actuar sin la comparecencia del mandante.-
Se deberá demostrar la justificación de que la parte se encuentra domiciliada fuera de la República.-
Saluditos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, MARTITA2