BUENAS COLEGAS Q POSIBILIDAD HAY Q ALGUIEN PUEDA GANAR UNA DEMANDA EN EL SENTIDO Q ESTA PERSONA DIO EN PACTO DE RETROVENTA SU CASA Y ELLA VENIA DANDO ASI DESDE EL ANO 2011 ES EL CASO Q MI CLIENTE Q FUE EN SU CASO EL COMPRADOR CON PACTO DE RETROVENTA EL CUAL VENCIO EN OCTUBRE DE 2013 Y EL VENDIO EL INMUEBLE A UN TERCERO COMPRANDOLE EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA A FAVOR DE UNA TERCERA PERSONA. ES EL CASO Q HOY LA Q ERA DUEÑA DEL INMUEBLE QUIERE COMO UNA COMPESACION DE 4000 DOLARES POR LA VENTA Q LE HIZO MI CLIENTE AL FONDO, Y MI CLIENTE POR VOLUNTAD LE DIJO CUANDO SE HIZO LA ESCRITURA EN EL FONDO Q LE IBA DAR LA CANTIDAD 1500 EN ESE MOMENTO ELLA ACEPTO PERO POR MOTIVO Q ALGUIEN LE DIJO Q PODIA RECLAMAR ESE INMUEBLE PORQ AUN NO PERDIA LOS DERECHOS SOBRE YA Q NO HABIAN PASADO LOS CUATRO AÑOS Q ESTIPULA EL CODIGO CIVIL Y ES POR ESO Q HOY QUIERE DEMANDAR A MI CLIENTE POR HABER VENDIDO EL INMUEBLE PERO LA PERSONA Q HOY ES DUEÑA Y Q EL FONDO REALIZO LA COMPRAVENTA Y LA HIPOTECA QUIERE Q LA DESOCUPE PERO LA Q ERA DUEÑA NO QUIERE IRSE DE LA CASA Y ESTA DISPUESTA A DEMANDAR A MI CLIENTE EL DELITO ESTAFA O INCUMPLIENTO DE CONTRATO EN MI CASO QUIERO SABER SI APLICA ALGUN DELITO , PORQUE A MI PARECER NO HUBO ENGAÑO YA Q ELLA ESTABA EN SU SANO JUICIO CUANDO FIRMO Y ADEMAS ELLA VENIA DANDO EN RETROVENTA EL INMUEBLE YA QUE HAY TRES MAS Q ELLA MISMA OTORGO ANTERIORMENTE...HABRA ALGUNA OTRA FORMA DE HACERLE ENTENDER A ELLA Q DESOCUPE EL INMUEBLE O BIEN NOS VAMOS A JUICIO. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION A LA PRESENTE.
si claro q se inscribio. todas las retroventas q la señora otorgo pero ella no quiere abandonar el inmueble a pesar q ya el fondo social para la vivienda hizo la compraventa hacia otra persona y mi cliente fue q se la vendio al fondo para luego el fondo venderla y darle en hipoteca a su cliente.
hola en el contrato de pacto de retroventa la ley menciona los cuatro años como máximo para ejercer esa acción art. 1683 cc. pero es en el caso que no se acuerde un plazo para poder recobrar el inmueble tiene que ver el contrato y verificar el plazo estipulado por las partes para recobrar el inmueble si dicho plazo ya estaba estipulado y no se hizo el pago de lo adeudado automáticamente se perfecciona. lo estipulado por las partes es ley en los contratos. y para efecto de recobrar el uso y goce del inmueble tiene dos opciones la civil a través de un proceso común reivindicatorio de dominio y pedir el desalojo de dicha persona o la acción penal a través de el delito de usurpación de inmueble.
No creo que le prospere ninguna demanda en contra de tu cliente, porque el acto jurídico realizado fue una venta pura y simple, solo que con la condición que si en el plazo acordado, la persona no paga el préstamo otorgado la vendedora pierde el derecho de recuperar el inmueble y la compradora se queda con el. Recuerda que lo que se pactó libremente en el contrato es válido, porque la celebración del contrato fue consensual.
Por lo que habría que seguir un proceso judicial para solicitar la expulsión de la señora del inmueble, aunque este derecho le corresponde al último comprador.