Podrían asesorarme con respecto a un caso...Mi cliente se caso hace un poco mas de 1 año con una señora, que ya tenia una niña de 2 años, siento el caso por ser residente reconoció a la niña aunque no era su hija, pero el matrimonio no funciono y el esposo (mi cliente) quiere divorciarse e impugnar la paternidad, mis dudas son:
1) Las 2 acciones pueden seguir simultáneamente el divorcio con la impugnación de paternidad ??
2) Que clausulas especiales debe tener el poder que me otorgara mi cliente quien actualmente vive en Estados Unidos y la esposa con la niña viven en el país,
3) Puedo ofrecer prueba de ADN aunque el no este en el país?
4) Tendrán todo el proceso a seguir en caso de impugnación de paternidad, que me puedan facilitar?
5) Cuanto se puede cobrar por un proceso de este tipo?
por su relato entiendo que su cliente efectuó un reconocimiento voluntario de hijo, ( hecho de conformidad a alguna de las formas contempladas en el Art. 143 CF) en tal sentido EL RECONOCIMIENTO ESIRREVOCABLE aRT. 147 C.F
el proceso correspondiente es LA IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Art. 156 CF pero no puede tu cliente iniciarlo, por que a el no le es dado el Derecho, sino a los que refiere el artículo precitado.
Podrían asesorarme con respecto a un caso...Mi cliente se caso hace un poco mas de 1 año con una señora, que ya tenia una niña de 2 años, siento el caso por ser residente reconoció a la niña aunque no era su hija, pero el matrimonio no funciono y el esposo (mi cliente) quiere divorciarse e impugnar la paternidad, mis dudas son:
1) Las 2 acciones pueden seguir simultáneamente el divorcio con la impugnación de paternidad ??
2) Que clausulas especiales debe tener el poder que me otorgara mi cliente quien actualmente vive en Estados Unidos y la esposa con la niña viven en el país,
3) Puedo ofrecer prueba de ADN aunque el no este en el país?
4) Tendrán todo el proceso a seguir en caso de impugnación de paternidad, que me puedan facilitar?
5) Cuanto se puede cobrar por un proceso de este tipo?
Muchas gracias por su ayuda.
1.- Si puede divorciarse; pero no puede impugnarse la paternidad que voluntariamente se atribuyera.
2.- Las claùsulas especiales son que se enuncian en el art. 100 y 101 LPF
3.- Como lo señale antes NO puede iniciar el proceso para desplazar la paternidad que de manera voluntaria se atribuyera.
4.- En el foro existen varios formatos de proceso de divorcio; que es el ùnico que puede promover.
5.- $1000.00