Buenas noches, si a lo que te refieres es a la cuota de alimentos, esa se estipula en proporción a la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario, de acuerdo a estos parámetros se fija la cuota, en cuanto al porcentaje podrá retenerse hasta un 20%.
Pero además a el porcentaje, también le podemos incluir un 30% derecho que lo otorga el decreto 140, puedes consultarlo y ver mí afirmación y puede ser esto a lo que se referían.
marielitos escribió: si a eso me refiero, es que me comentaron que se les retiene hasta un 30% pero lo dudaba.
el caso es que el caballero gana 520 dolres. me han comentado que le pueden retener el 30% pero no tenia claro. si era un 20 o un 30.
muchas gracias
Mi estimado colega NO existe un porcentaje establecido, sobre la cantidad de dinero a retener. El único porcentaje es aquel que señala la retención del 30% sobre indemnizaciones, aguinaldos y otras prestaciones laborales.
Los porcentajes se establecen a partir de la necesidad de los niños y niñas y de la capacidad de los obligados; NO existe ni en el Código de Familia, ni en la Ley Orgánica de la PGR porcentaje establecido.
De ahí que pueden establecer de forma administrativa una cantidad mayor incluso al 30%
los parametros para establecer una cuota alimenticia son la necesidad del nino, niña o adolescente y la capacidad del obligado ya que no existe ninguna tabla de porcentajes ya establecidos, de lo unico que si esta seguro es el 30% del las demas prestaciones ya sean estas aguinaldo, bonos indemnizaciones etc, dejando claro que si es una cuota fijada en procuraduria y el demandado tiene mas de una demanda el 30% que se le descuente a él, este sera dividido en la cantidad de demandas, por ejemplo si son dos demandas y en cada una es por un niño le corresponde el 50% a cada demanda del 30% descontado
Estimados amigos gracias por su interés en participar de este foro, déjenme aclararles el porque del 20%, esto se debe a que el Estado esta en la obligación de proteger a la familia y pues incluye como en otras normas la INTEGRACIÓN, lo que permite establecer normas que estén en pro de la FAMILIA y este es el caso del código de trabajo especialmente el art. 132 y 133 se los escribo textualmente:
Art. 132.-El salario no se puede compensar. Podrá retenerse hasta en un veinte por ciento para
cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos.
Art. 133.- EL SALARIO MINIMO ES INEMBARGABLE, EXCEPTO POR CUOTA ALIMENTICIA. EN LO QUE EXCEDA DEL SALARIO MINIMO, LA REMUNERACION SE PODRA EMBARGAR HASTA EN UN VEINTE
POR CIENTO.(
espero amigo que haya aclarado un poco las dudas que se pudieron generar en este foro.
Que bueno que la información te fue útil, la verdad que ambos porcentajes como te distes cuenta existen (20% como 30%) amparadas en distintos cuerpos normativos, lo que dependerá es tú criterio de aplicación para favorecer a tú cliente.