Estimados colegas, estoy dando el último repaso por el examen del notariado al que me someteré al igual que otros colegas este domingo y me ha surgido una duda, y agradecería si alguien pudiera sacarme de la misma, la hipoteca abierta existe solamente en materia mercantil o también civil? Será que dos personas naturales pueden tener calidad de deudor y acreedor y constituir una hipoteca abierta para garantizar el emprestito o solo es exclusiva de las Instituciones Financieras, Bancarias. De ante mano les agradezco sus comentarios y les deseo buena suerte y Bendiciones a todos los que nos sometamos este y el proximo domingo, que Dios nos ilumine con el conocimiento.
Esa pregunta ha salido en previos examenes de notariado, y la respuesta segun la clave corregida es que si se puede hacer en lo civil por el principio de libre contratacion. Repito, esa es la respuesta segun la clave corregida, no se si aun esten disponibles esas claves.
Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.
La respuesta te la da el Art. 2162 Civil que dice textualmente "la hipoteca podrá otorgarse bajo cualquier condición". y el ser una hipoteca abierta es una condición.
Eso si, tiene que ser Hipoteca Civil, en otras palabras si uno los dos contratantes es comerciante, en ese caso seria mercantil y se le aplicaría lo del Art. 1554 Com.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".