laboral

22 Nov 2014 15:04 - 22 Nov 2014 15:06 #1 por alicie
laboral Publicado por alicie
buenas tardes necesito ayuda, hay una persona que tiene un descuento en planilla de la procuraduria, que le cubre el 20% de su salario, en la empresa por políticas internas le dicen que no le pueden aplicar mas descuentos y el quiere aplicar a un crédito con el Fondo Social para una casa y le han dicho que no.

mi pregunta es que porcentaje según la ley se puede descontar de créditos personales y que porcentaje de créditos hipotecarios, el 20 % ya esta cubierto por la procuraduria. y si es legal que la empresa haga eso, según ellos es por políticas internas, pero a el le afecta eso.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Nov 2014 09:27 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema laboral
Art. 132 C.T. El Salario no puede compensarse. Podrá retenerse hasta un 20% para cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al ISSS e impuestos.

Art. 133 C.T. El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. En lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un veinte por ciento.

Mi estimada colega no hay tal cosa de descuentos en concepto de créditos personales y otro porcentaje de créditos hipotecarios, acá lo que hay que ver es la legislación y esta es clara conforme el primer artículo si ya esta cubierto su 20% no debería tratar de sobrepasar dicho porcentaje, el espíritu del dicha norma es que con el otro 80% por ciento la persona deberá hacer frente a sus demás necesidades, me imagino que la su cliente no goza de un salario arriba de los $1000 dólares, y debe ser un salario menor de esto y por eso al llevarlo a la empresa el pagador se ha dado cuenta que lo que devengara líquido no podrá sufragar sus gastos personales como alimentación, transporte, ropa, y algún otro gasto permanente, lo que procura la norma es que el resto del 80% el trabajador pueda hacer frente a sus demás obligaciones, usted dice que el descuento de la PGR le cubre el 20% y si a esto le sumamos, renta, contización del ISSS, y de AFP se dará cuenta que no es un 20% lo que tiene de descuento y es más al final de su quincena o al mes estará recibiendo líquido casi muy poco de salario de ahí que los trabajadores no tiene un buen presupuesto de gastos, sino que, no les importa no devengar nada liquido por estar solo pagando obligaciones no es esa la finalidad ojo, pregúntele si no tiene algún otro ingreso que le ayude para amortizar, la empresa no es que actué ilegal, esta actuando apegado a derecho así nada mas, con que va a vivir los demás días de la quincena o mes, pidiendo de prestado y abriendo mas deudas por que su salario no le va a alcanzar para cubrir sus obligaciones.

Yo le recomiendo que lo asesore de alguna otra forma para que no se vea afectado como por ejemplo que ahorre lo que mas pueda y de una mejor prima, para que la cuota le queda aun menor y pueda alcanzar a cubrirla, así como las demás obligaciones.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Nov 2014 10:29 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema laboral
Hasta donde yo he tenido conocimiento, muchos empleados autorizan al patrono para que les descuente un poco mas, lo he visto mucho con algunos empleados, me imagino que se hace de esa manera a efectos que la empresa para que laboran no incurra en problemas legales. Y en cuanto al máximo de descuentos que una empresa hace a un empleado, que yo sepa no existe ni mínimo ni máximo, el empleado es el que esta consciente de su capacidad económica, y lo que hacen es que autorizan ordenes de descuento, incluso algunas cooperativas e instituciones financieras les dan hasta los modelos de escrito ya elaborados, solo para llenar datos y autenticar su firma. Me imagino depende de cada institución financiera.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.164 segundos
Gracias a Foro Kunena