Diferencia entre caducidad y prescripcion

23 Nov 2014 13:58 #1 por ichevez
AYUDA.
soy estudiante de Derecho y necesito definir la diferencia entre caducidad y prescripción y ejemplificar y lo único que entiendo es que la caducidad se da de oficio y la prescripción se alega por las partes.
Por favor ayuda.

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23 Nov 2014 15:05 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Diferencia entre caducidad y prescripcion
CADUCAN LOS DERECHOS, PRESCRIBEN LAS ACCIONES, las causas de la cadudicad pueden tener origen en el acuerdo de partes y por ministerio de ley, el plazo es mas corto, y LA PRESCRIPCION tiene plazos definidos segun la ley, el plazo máximo que la ley concede para las acciones ordinarias es de 30 años.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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23 Nov 2014 23:16 #3 por Jmedina2121
Respuesta de Jmedina2121 sobre el tema Diferencia entre caducidad y prescripcion
Para diferenciarlas solo recuerda que caduca la instancia y prescribe el Derecho de accion, recurda tambien que estos plazos dependerán de la materia en que versa, es decir no es lo mismo la prescripcion y caducidad del Derecho civil salvadoreño que el del Derecho tributario.
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24 Nov 2014 16:53 #4 por Lizx
Respuesta de Lizx sobre el tema Diferencia entre caducidad y prescripcion
Yo también creo que tenés que tomar en cuenta la naturaleza de la acción. Por ejemplo, la caducidad es como un "castigo" por no impulsar tu proceso, en primera instancia son 6 meses me parece la ley te castiga por dejar - de alguna forma- abandonado tu proceso y no seguir impulsandolo, esto es cuando son quien demanda. Por lo general - hasta donde sé por que puede ser me equivoque xD- ya has iniciado un proceso.

En cambio, la prescripción es un castigo por otro tipo de acciones, por ejemplo en materia de bienes inmuebles por el descuido del patrono con su bien inmueble puede que sean 30 o 10 años para aplicar la prescipcion ordinaria o extraordinaria del dominio y que el mero poseedor se convierta en dueño o por ejemplo en materia laboral te prescribe la acción de interponer la demanda dentro de los 60 días subsiguientes a tu despido.

Además en la ley te establecen muchos caso, como bien decian depende de la materia y tenes que fijate en eso de las acciones.
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25 Nov 2014 03:13 - 25 Nov 2014 03:14 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Diferencia entre caducidad y prescripcion
Aca dejo algo al respecto que habla precisamente de eso:

Diferencias con la prescripción.
Aunque muy similar a la prescripción, la caducidad presenta diferencias importantes, a saber:

Prescripción: se trata de una inactividad genérica.
Caducidad: se trata de inactividad con respecto a un comportamiento específico.
Término
Prescripción: el término es susceptible de variación mediante la suspensión o la interrupción.
Caducidad: el término es rígido.
Eficacia
Prescripción: tiene eficacia preclusiva.
Caducidad: tiene eficacia extintiva.
Operatividad
Prescripción: opera solamente ante solicitud de parte, no puede ser apreciada por los tribunales.
Caducidad: puede operar de oficio.
Renunciabilidad
Prescripción: es renunciable por el sujeto activo
Caducidad: Es irrenunciable
De igual manera la caducidad extingue tanto la pretensión como el Derecho, mientras que la prescripción sólo extingue la pretensión.

Otra diferencia determinante es que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva mientras que la caducidad sólo es extintiva. Cabe notar que la llamada "prescripción adquisitva" nace en el Derecho Romano con el nombre de Usucapión.
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