Hola buenas noches, necesito saber que desde cuando cuento los 15 dias habiles par contestar una demanda, si desde el dia q notificaron o el siguiente dia de la notificacion, ayudenme soy practicante y no me admitieron una contestacion de divorcio, necesito saber si hay jurisprudencia o dotrina referente a esto..gracias
Bueno con respecto a tú duda, la ley es clara en el art. 97 prf y se cuenta a partir de la notificación respectiva, esto es así por el principio de celeridad.