Amigos Colegas me podrían ayudar con una duda.
Una señora convirtió una de sus casas en varios apartamentos y los arrendaba, siempre con contrato solo que no los renovaba sino que el mismo contrato por varios años de alquiler; por la edad ya le costaba estar pendiente de los apartamentos y decidió mejor vender el inmueble, se lo comunicó a sus inquilinos para que fueran buscando otro lugar para vivir. La señora vendió el inmueble pero tiene un problema uno de los inquilinos no quiere desalojar el apartamento. El nuevo propietario del inmueble está disgustado con la señora porque todavía esta ese inquilino y no se quiere ir y el nuevo dueño no puede disponer por eso de su inmueble. Para colmo tambien debe el inquilino algunos meses. La consulta es ¿quien debe seguir el Proceso de Inquilinato la señora o el nuevo dueño del inmueble? Agradezco mil su ayuda para despejar mi duda.
YAKY®
Última Edición: 24 Nov 2014 01:23 por Yaky. Razón: corregir error
La Ley Especial de Inquilinato, no menciona en el Capítulo IV, sobre la expiración del arrendamiento, que si el arrendatario vende el inmueble a otra persona distinta a su persona, sea causal de terminación del contrato de arrendamiento, a menos que se haya curado en salud, al agregar esto último como clausula en el contrato de arrendamiento; ahora con respecto a la mora que tu dices, la señora quien vendió el inmueble puede promover demanda de proceso de Inquilinato, por haber caído en Mora el inquilino de conformidad con el art. 24 numeral uno de la ley de Inquilinato, art. 477 Ordinal segundo del CPCYM, y en la misma demanda puedes solicitar al Juez el lanzamiento del inquilino.
El nuevo dueño del inmueble no puede iniciar este proceso de inquilinato, por el simple hecho que no existe ninguna relación contractual del arrendamiento del inmueble con inquilinato, no le nace ese derecho.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."