quisiera que alguien me ayude con algunas interrogantes sobre las diligencias de titulo supletorio
Primero quiero saber si es necesario citar a la fiscalia cuando el inmueble colinde con una calle aunque esta no sea de mayor relevancia como una calle vecinal de un canton, y si es necesario hacerlo; en que momento de las diligencias se hace y si existe una oficina central de esta unidad de la fiscalia que se encargue de todos los departamentos o tendria que ser en el departamento donde esta hubicado el inmueble.
de igual forma les agradeseria mucho si alguien me puede orientar sobre a quien se debe citar como colindante a la persona que vive y a vivido desde siempre en el inmueble de la par aunque no este inscrito a su nombre o a la persona a favor de quien esta inscrito (digo esto porque algunas personas que son los que tienen anos de vivir en la casa de la par; el inmueble esta inscrito a favor de elos,sino de un familiar que vive en Estados Unidos)
y que pasa cuando ninguno de los colindantes tiene documento alguno de propiedad ? porque he visto que relacionan el numero de la matricula de los colindantes.
Es la primera vez que voy a realizar estas diligencias y me he encontrado con estas situaciones les agradeceria mucho sus aportes....
Buenas Tardes Amigo, te dire que la cita la FGR en Titulos Supletorios ya no se hace de acuerdo a una circular que enviaron de la Direccion Central del CNR, yo al menos ya inscrbi dos en unos registros e iban sin esas citas, sin embargo consulta en el registro al cual lo vas a presentar a inscripcion.
En caso te toque hacerlo lo vas hacer en la etapa de Inspeccion que debes de señalar, en caso lo hagas judicial haces la cita cuando te señalan dia y hora para practicar la inspeccion ( en este caso vos debes de hacer la cita a la FGR) porque el juzgado no lo hace. pero como te digo verifica, para que no trabajes de por gusto.
En relacion a la cita que se hace de los colindantes basta con que se la hagas a un familiar en grado mas proximo al dueño del inmueble, y no necesitas relacionar matricula o inscripcion del inmueble del colindante, eso esta demas. y sin el colindante no tiene documento alguno no pasa nada, eso no te invalida el acto, porque vos vas a citar al colindante de acuerdo a la escritura que has agregado a las diligencias del titulo.
Saludos colega: en primer lugar no es necesario cita a la Fiscalía, cuando se presenta la solicitud ahi mismo se relaciona los linderos y colindancias, en segundo lugar se debe citar como colindantes a los propietarios de los inmuebles que colindan (valga la redundancia) con el que se va a titular y por ultimo, es necesario tramitar la denominación catastral antes de iniciar el titulo, o verificar en el registro si hay antecedente inscrito porque si lo hay no se puede. En mi caso siempre los hago vía judicial, depende como lo quieras llevar.
hola, se cita al sindico municipal de la jurisdicción donde este ubicado el inmueble, los colindantes aparecen los datos de ellos en la ficha catastral. El juzgado se encarga de citarlos, no necesariamente tienen que ser los dueños que aparecen en el registro ya que pueden ser los actuales colindantes los cuales relaciona el notificador en las actas que levanta de las citas que se hacen a los colindantes. los testigos que lleve si tienen que ser propietarios. artículos relacionados art. 699 al 710 del código civil.
Gracias!!! son muy generosos en compartir sus conocimientos; pues habemos algunos que a penas iniciamos en esto y lo que no se sabe; por simple que sea, se pregunta porque asi se aprende..