Este modelo me parece que lo encontre en el foro, espero le sea de utilidad, yo en lo personal, prefiero hacerlo vía judicial, tiene un menor costo para los clientes en relación a las publicaciones al hacerlo via notarial, aunque depende del juzgado y de la diligencie con la que uno realice las Diligencias, sale en más corto tiempo hacerlo vía notarial. Tiene que valorar la condición economica del cliente, porque los de mayor capacidad económica pueden optar por hacerlo vía notarial pero a los de menor que buscan economizar costos es más factible hacerlo vía judicial. Suerte.
NEMA: ACEPTACION DE HERENCIA TESTAMENTARIA.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL:
JOSE NAPOLEON GARAY PERDOMO, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, del Departamento de San Miguel, con carne de Abogado Numero dieciséis mil setecientos, sin ninguna de las inhabilidades para el ejercicio de la procuración establecidas en el Artículo Sesenta y siete del Código de Procesal Civil y Mercantil, a Usted atentamente le EXPONGO
I. PERSONERIA:
Que como lo compruebo con el testimonio de Escritura Matriz del Poder General Judicial, que presento acompañado de fotocopia a efecto de que se agregue la fotocopia que presento debidamente certificada y se me devuelva el original una vez confrontados, soy Apoderado General Judicial de la señora y el joven MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ , de las generales siguientes en su orden la primera, de cuarenta años de edad, casada, secretaria, salvadoreña, Con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta mil– ocho, el segundo estudiante de dieciocho años de edad, con documento único de identidad número cero dos millones ciento veinte mil cincuenta guion seis ambos originarios de este departamento y residentes en colonia el molino, pasaje “G” uno, casa número diez, de esta ciudad.
II. RELACION DE LOS HECHOS:
A) Que a las veintiún horas y veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nuestra Señora de La Paz, De esta ciudad, Departamento de San Miguel, Falleció el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA, a consecuencia de paro respiratorio, con asistencia médica, quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y nueve años de edad, casado, Electricista, originario de este departamento, teniendo como único y ultimo domicilio en colonia el molino, pasaje “G” uno , casa número diez, de esta ciudad y departamento de San Miguel , lo que compruebo con la certificación de su partida de defunción que agrego en original a la presente solicitud
Que el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA antes de fallecer formulo testamento abierto, en esta ciudad y departamento de San Miguel , a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del licenciado MIGUEL ANTONIO FLORES CASTRO, instituyendo a mis representados como herederos Universales de sus bienes, mis mandantes son llamados a la sucesión testamentaria; como lo compruebo con el testimonio de la escritura pública de testamento que en original y copia debidamente certificada adjunto y una vez sea confrontada se me devuelva la primera y sea anexada a la presente solicitud.
C) En atención a lo antes expuesto y en el carácter en que actuó, vengo a iniciar DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA a fin de que se tenga por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARTHA JULIA LOPEZ viuda de RIVERA, y RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ en la calidad de herederos testamentarios, en la herencia a que su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA , no omito manifestar al tribunal, que dentro de la masa sucesoria no existen empresas mercantiles que liquidar ni acciones de sociedades de tal naturaleza y no existen más personas que citar con derecho a la misma, sino que únicamente existen bienes muebles que aceptar.
III. PARTE PETITORIA:
Por lo antes expuesto, a usted le PIDO
A) Me admita la presente solicitud, juntamente con la documentación que anexo.
Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
C) Tenga por aceptada de parte de mi mandante en la calidad antes relacionada en forma expresa y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejo el señor MANUEL FEDERICO RIVERA NAJERA. Se otorgue a mis representados la administración y representación interina de la sucesión;
D) En su oportunidad y previo a los tramites de ley se les declare herederos definitivo a mis representados y se me extienda certificación del auto que los declara como tal para su respectiva inscripción en el Registro inmobiliario correspondiente.
E) Acompaño para que sean agregados: certificado de partida de defunción del de CUJUS. Y partida de matrimonio con estos últimos para establecer la calidad de cónyuge de quien represento en relación la causante, asi como partida de nacimiento del joven RICARDO AMILCAR RIVERA LOPEZ.-
IV. LUGAR PARA NOTIFICACIONES:
Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección plaza tapachulteca avenida Ruta Militar local 23 segundo nivel, San Miguel Telefax 2661-70-75.-
San Miguel diez de octubre del año dos mil once.-