Favor ilustrarme con disposición legal, hasta que momento procesal se cobran los intereses en un proceso ejecutivo, ya que hay juzgados que los cobran hasta el momento de liquidar y otros hasta el momento de interposición de la demanda... agradecimiento de antemano...
Principio de completa satisfacción del ejecutante
Art. 552.- La ejecución forzosa se llevará a efecto en sus propios términos, y el ejecutante tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en razón del incumplimiento, sea a causa de dolo, negligencia, morosidad del ejecutado o cualquier contravención al tenor de la obligación que se ejecuta.
La ejecución sólo terminará cuando el derecho del ejecutante haya quedado completamente satisfecho.
Aplicando lo establecido en dicha disposición, los intereses deberan cobrarse hasta que se de por satifecha la deuda,
se cobran hasta el día que se paga el ultimo centavo de capital
recorda que ahora primero se paga a capital y luego a intereses,
si un jues cobra los intereses hasta la ultima fecha del contraro, hasta las liquidación o hasta la subasta, estan actuando en contravención de dicho principio COMPLETA SATISFACCIÓN.
podes plantear recurso de revocatoria de la liquidación en base a dicho principio
si, podes apelar la resolución definitiva en la ejecución forzasa para que sea la camara la que determine la legalidad o infracci´n cometida por A quo
Colega escorpión, me parece bueno el articulo que menciona, sin embargo no se si es mi ignorancia al proceso de ejecución forzosa, pero yo tengo entendido que primero se cobran los intereses y solo si sobra se cobra el capital, esto lo dice el art. 1465 del C. Civil.
Si usted sabe cual es el articulo del CPCM, que dice lo contrario es decir su aseveración.
esto lo hago con todo respeto y con el fin de aprender, espero me entienda.
gracias colega. saludos
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
hola en el caso del proceso ejecutivo se cobran intereses hasta la fecha en que se dicta la sentencia. ya que en el proceso de ejecución forzosa se hace la liquidación y se determina el monto de la deuda. hay litigantes que apelan la sentencia que hace el cobro de intereses hasta esa fecha, y piden se cancelen hasta el cumplimiento del pago de la deuda. dependerá del criterio de la cámara si la modifica. aunque a mi entender dicho pago de intereses hasta el pago completo de la deuda se podría volver una cadena perpetua por el alto monto de los mismos por parte de los acreedores lo que violaría la constitución.
Cantidad por la que se despacha la ejecución
Art. 608.CPCM- La ejecución se decretará por la cantidad que indique el ejecutante en la solicitud, en
concepto de principal e intereses vencidos hasta la fecha en que se presenta.
Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses
devengados durante la ejecución y costas originadas por ésta, sin que esta cantidad pueda exceder de una
tercera parte de la señalada en el inciso anterior, salvo que excepcionalmente se justifique una superior
cuantía previsible, atendidas las circunstancias del caso. La ejecución por estas cantidades se entiende sin
perjuicio de la posterior liquidación.
Distribución y pago de la suma debida
Art. 664.CPCM- Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden,
al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si lo hubiere,se pondrá a disposición del deudor.
Cuando hubiere varios embargantes y resultare insuficiente el sobrante, se distribuirá el pago a
prorrata. Si hay terceros con derecho preferente, se les pagará en el orden debido ,conforme a las
disposiciones del código civil y leyes pertinentes.