yanecita escribió: HOLA ALGUIEN PUEDE AYUDARME CON LA BASE LEGAL DE CUANDO LA MUJER SE DIVORCIA Y VUELVE A SUS APELLIDOS DE SOLTERA, GRACIAS DE ANTE MANO.
Ya han contestado en otro tema que la base legal, esta en la ley del Nombre de la Persona Natural en el artículo. 21.- La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La lección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.
Lo que implica que al desaparecer la marginaciòn deberá utilizar los apellidos con los que era conocida antes de casarse. Implica entonces que la interesada deberà presentar certificación del asiento de partida de divorcio, en el DUICENTRO, para que ahì en virtud de la cancelación de la marginaciòn, le consignen el nuevo estado familiar de divorciada y apellidos que eran utilizados antes de contraer matrimonio.
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema IMPORTANTE
sólo para agregar:
recuerde que si bien no hay un artículo que así lo determine de forma expresa, TAMPOCO lo hay en el sentido de prohibirlo. En ese sentido se debe recordar lo dispuesto en el Art. 8 de nuestra Constitución.-