Sobre poder inquilinato

28 Nov 2014 07:25 #1 por Flordema
Sobre poder inquilinato Publicado por Flordema
Les consulto un cliente me presenta un poder general administrativo y judicial, en el cual no aparece especificado que lo facultan para arrendar inmuebles, el caso es que el apoderado me pide un contrato para dar en arriendo un inmueble de su mandante, pero no estoy seguro si este poder es suficiente para relacionarlo en el contrato?! favor indicarme base legal y Gracias por sus aportes

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28 Nov 2014 11:13 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Sobre poder inquilinato
No lo haga porque el apoderado no tiene las facultades suficientes.

La base legal la encontrara en el codigo civil en la parte que habla del MANDATO, y en el Procesal Civil y Mercantil (este ultimo le servira para ampliar su conocimiento sobre la LITERALIDAD de los poderes -que a efectos de evitar problemas es mejor cumplir en todos los actos que hace el apoderado). Entonces si comoapoderado quiere arrendar en nombre del mandante que le extiendan un nuevo poder que incluya tal facultad.

Pero................ Lo que si puede hacer es que sea el apoderado en su caracter personal (es decir sin mencionar que es apoderado de X) que sea el arrendante del inmueble y sea el quien firme el contrato....... esto es posible ya que en el contrato de arrendamiento NO ES NECESARIO poner que el arrendante es el propietario (al respecto lea los arts. del codigo civil sobre el arrendamiento).

Entonces en un doc. priv. aut. seria lo ideal (porque como notario solo da fe de que comparecen los mismos que firmaron el privado, asi como que reconocen el contrato privado y ante sus oficios lo ratifican), no corresponde al notario cerciorarse de quien es el propietario (porque no se piden certificaciones, ni testimonios, ni nada).

Esta solucion es la que se acostumbra usar con los "hermanos lejanos" que dejan inmuebles a cuidar a un familiar pero no le dan poder para administrar, pero con esta solucion por lo menos se puede alquilar.

PD: Si despues surgen problemas de inquilinato como no pago, etc. lo que se hace es que el propietario reconoce el contrato de arrendamiento, y se somete a lo estipulado.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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