subsidiario de nac. por poder

30 Nov 2014 13:08 #1 por alvarado90
subsidiario de nac. por poder Publicado por alvarado90
hola colegas necesito me ayuden......


se podra hacer un subsidiario de nacimiento con poder.......mi cliente esta en estados unidos.....

y puedo hacerlo ante mis oficios el proceso...

saludos

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04 Dic 2014 10:41 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema subsidiario de nac. por poder

alvarado90 escribió: hola colegas necesito me ayuden......


se podra hacer un subsidiario de nacimiento con poder.......mi cliente esta en estados unidos.....

y puedo hacerlo ante mis oficios el proceso...

saludos[/quo

en su protocolo por supuesto, toda vez y el poder sea otorgado a favor de otra persona.-


"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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04 Dic 2014 11:04 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema subsidiario de nac. por poder
hola, yo prfegunte mas u menos lo mismo, y ya me contesto ud con eso que tenia la duda, y el formato del poder debe decir por ejemplo que apodera a fulanito para que contrate abogado y haga esas diligencias, verdad, y asi uno de notario podra hacerlo.

y de paso una pregunta, hay veces veo que dicen subsidiario de nacimiento y otras rectificacion, es lo mismo, o son cosas diferentes?

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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04 Dic 2014 11:41 #4 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema subsidiario de nac. por poder

saru escribió: hola, yo prfegunte mas u menos lo mismo, y ya me contesto ud con eso que tenia la duda, y el formato del poder debe decir por ejemplo que apodera a fulanito para que contrate abogado y haga esas diligencias, verdad, y asi uno de notario podra hacerlo.


aca el formato del poder para hacerlo vía judicial o notarial, a favor suyo, reitero si lo hará vía notarial tendra que venir a favor de otra persona para que lo haga ante sus oficios, solo adecua el modelo que le envió
NUMERO
.- LIBRO
.- En la Ciudad de
, a las --- horas del día --- de
del año dos mil trece.- Ante mí, ----, Notario de este domicilio, comparece:
, de
años de edad,
, de este domicilio, persona a quien no conozco y por no tener Documento alguno, la identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento:
, de *** años de edad, Empleada, del domicilio de ****, Departamento de Usulután, persona de mi conocimiento pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: **** y **********, de *** años de edad, Lic******, del domicilio de ****, persona a quien conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: *******; y Me DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente a favor de la Licenciada NOEMY MONTOYA, de *** años de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad de ***, con Documento Único de Identidad número: *** y Número de Identificación Tributaria: ****, para que lo represente en toda clase de juicios o diligencias, ya sean estos de carácter judicial o extrajudicial, facultándola para iniciar, seguir y fenecer toda clase de juicios o diligencias, tanto de carácter civil, familiar, mercantil, laboral, penal de tránsito, administrativo o de cualquier otra naturaleza en que de algún modo pudiera tener interés, en concepto de demandante o demandado, pudiendo intervenir en todas las instancias, incidentes o recursos ordinarios o extraordinarios inclusive el de casación y para que haga uso de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera el artículo sesenta y nueve del Código de Procesal Civil y Mercantil, como conciliar, recibir notificaciones y emplazamientos e inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlo en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de tránsito, asimismo, le confiere las facultades que contiene el artículo cien de la Ley Procesal de Familia, como representarlo en las audiencias, quien podrá conciliar, admitir hechos y desistir en los juicios de jurisdicción familiar, sustituir totalmente este poder de manera que pueda representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones.- CLAUSULA ESPECIAL: Faculta especialmente a su apoderado para que en su nombre inicie, siga y fenezca DILIGENCIAS SUBSIDIARIAS DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad a los Artículos Ciento noventa y siete del Código de Familia y Ciento ochenta y cuatro de la Ley Procesal de Familia, ante cualquier Notario o Tribunal de Familia competente, en la República de El Salvador, también, le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Articulo sesenta y nueve inciso segundo y ciento veintiséis del Código de Procedimiento Civil y Mercantil tales como: conciliar, avenir, renunciar, transacción, desistimiento, allanamiento y cualquier otra forma de finalización anticipada del proceso, e interponer toda clase de recurso y especialmente para que me represente en las Audiencias correspondientes, así como para que pueda comparecer a cualquier diligencia relacionada con la misma; y las de recibir emplazamiento de demandas en su contra, y el Articulo cien de la Ley Procesal de Familia, así como sustituir o delegar total o parcialmente, teniendo el sustituto, las mismas facultades que hoy concede y revocar tales delegaciones.- Así se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto y sin interrupción manifiesta que está redactado conforme a su voluntad; ratifica su contenido y firmamos juntamente con los testigos.- DOY FE.-

En lo personal los hago vía judicial, porque he consultado y me han manifestado que en el RNPN se complica, pero cada quien tiene su propio criterio.-

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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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04 Dic 2014 11:49 #5 por saru
Respuesta de saru sobre el tema subsidiario de nac. por poder
y por via judicial cuanto se tarda mas u menos colega? y cuanto cobra? parametros

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04 Dic 2014 11:54 #6 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema subsidiario de nac. por poder
[/quote]y de paso una pregunta, hay veces veo que dicen subsidiario de nacimiento y otras rectificacion, es lo mismo, o son cosas diferentes?[/quote]

son dos casos totalmente diferentes:

Subsidiario de nacimiento es cuando no le aparece partida de nacimiento inscrita tanto en la Alcaldía respectiva como en el RNPN
Rectificacion es cuando existe error en cuanto a una letra en el nombre del interesado o de sus padres, apellidos, fecha de nacimiento etc.

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El siguiente usuario dijo gracias: saru

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04 Dic 2014 12:46 #7 por saru
Respuesta de saru sobre el tema subsidiario de nac. por poder
gracias colega

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