Observación del CNR...

01 Dic 2014 21:27 #1 por nixxon
Observación del CNR... Publicado por nixxon
En un proceso de Embargo, me Observaron en el CNR, el cual transcribo de la siguiente manera: Obsérvese de conformidad a lo regulado en el art. 3 lit. B de la Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de istrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual en el sentido de que el inmueble que se da en garantía se encuentra gravado con primera hipoteca inscrita en el asiento No. 13 de esta matricula a favor del primer banco de los trabajadores de San Ana, por lo que debe de darsele cumplimiento a lo regulado en el art. 155 de la ley de Bancos cooperativos y Sociedad de Ahorro y Credito y art. 231 inc. 5 de la ley de Bancos.

y de conformidad a lo regulado en el art. 16 de la ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los registros de la propiedad raiz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual, hagasele saber la anterior resolución a la señora Jueza de los Civil de este distrito judicial para los efectos de ley.


Ya leí el art. 255 inc. cuarto de la Ley de Bancos, y dice lo siguiente: CONSTITUIDO EL GRAVAMEN HIPOTECARIO A FAVOR DE UN BANCO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA GARANTÍA Y DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA EN CUALQUIERA DE LOS REGISTROS RESPECTIVOS, EL INMUEBLE NO PODRÁ SER OBJETO DE AFECTACIONES, GRAVÁMENES, EMBARGOS, TRANSFERENCIAS, ENAJENACIONES O CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SOBRE EL MISMO SE PRETENDA INSCRIBIR, A MENOS QUE EXISTA ACUERDO ESCRITO ENTRE EL HIPOTECANTE Y EL ACREEDOR, DE CONFORMIDAD A LOS EFECTOS CONTEMPLADOS EN ESTE ARTÍCULO.
TAMPOCO SERÁ INSCRIBIBLE SIN EL REFERIDO ACUERDO ESCRITO, NINGUNA AFECTACIÓN, GRAVAMEN, EMBARGO, TRANSFERENCIA, ENAJENACIÓN O CUALQUIER OTRO DERECHO QUE SE PRETENDA INSCRIBIR A FAVOR DE UN TERCERO, SOBRE LOS ELEMENTOS DE UNA EMPRESA QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADA A FAVOR DE UN BANCO.

Este acuerdo quien lo tiene que promover el juzgado de lo civil, o la parte demandante, y con respecto a la observación tengo que dar aviso al tribunal, o como apoderado del acreedor tengo que ir al banco para llegar a un acuerdo, que opinan de esto colegas.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Dic 2014 22:10 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Observación del CNR...
Que no va a poder embargar el inmueble, ya que seria ilogico que el banco diga: "Si embargue usted, yo despues veo como me las arreglo, usted cobre primero" (Los bancos son ladrones con permiso para robar).

Por tanto olvidese que le van a firmar un acuerdo (por cierto es entre el banco y el hipotecador que pudieron o podrian llevar a cabo el acuerdo, usted no tiene nada que ver ni puede solictarlo, ya que a cuenta de que interviene usted en la relacion entre ellos).

Por lo anterior colega mejor busque algo mas en que trabar embargo u algun acuerdo.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Marymar, juan avelar o, nixxon

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Dic 2014 13:11 #3 por emiliolex
Respuesta de emiliolex sobre el tema Observación del CNR...
Ya no se puede embargar, el acuerdo se refiere a un segundo banco acreedor y por lo general solo autorizan si lo que prestan por la nueva hipoteca sirve para pagar la primera y cancelarla, y si, el Registrador tiene obligación de mandar oficio al Juez informándole la observación según el art. 16 de la Ley de Procedimientos Uniformes.
El siguiente usuario dijo gracias: nixxon

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2014 06:54 #4 por nixxon
Respuesta de nixxon sobre el tema Observación del CNR...
Gracias por sus comentarios, ya me quedo claro que en estos casos, poco nada se puede hacer, y sobre buscar otro inmueble que embargar lastimosamente, no hay otro inmueble.
Me surge la inquietud cuando leí un mutuo hipotecario y específicamente en una cláusula y que en todos los Mutuos Hipotecarios que se otorgan lo llevan el cual transcribo: CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo del crédito concedido en este instrumento se tendrá por caducado y la obligación a cargo de “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) Por falta de pago del capital o de los intereses de esta deuda o de cualquier otra deuda que “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” tenga con La Central; b) Por incumplimiento por parte de “El Deudor” o “La Sociedad Deudora”, de cualesquiera de las cláusulas estipuladas en este documento; c) Por ejecución Judicial iniciada contra “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” por terceros o por La Central; d) Si “El Deudor” o “La Sociedad Deudora” invirtiere parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este instrumento. Me llama mucha la atención el literal c cuando dice Por ejecución Judicial iniciada contra “El Deudor”, por terceros, si me equivoco por favor no duden en corregírme, quiere decir que si un cliente de un Banco a quien otorgo un crédito hipotecario, y este deudor realizo otro crédito personal con una persona natural, y no pago, que posteriormente esta persona acreedora inicia un juicio ejecutivo para trabar embargo sobre un bien inmueble del deudor, y si el Banco se da cuenta de ello, se estaríamos entonces aplicando la clausula anteriormente mencionada con respecto al literal C.??????, que opinan de estos colegas.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2014 08:54 #5 por Viryi
Respuesta de Viryi sobre el tema Observación del CNR...
Así es, a eso se refiere a que exista ejecución por otro deudor particular ajeno a ese contrato.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2014 21:45 #6 por nixxon
Respuesta de nixxon sobre el tema Observación del CNR...
Pero que pasa si el Banco no hace nada al respecto, el tribunal donde interpuse la demanda podrá hacer algo.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.186 segundos
Gracias a Foro Kunena