Cuota administrativa de la procuraduria

04 Dic 2014 08:53 #1 por marielitos
Cuota administrativa de la procuraduria Publicado por marielitos
buenas tardes tengo un conocido que el dia de la cita al momento de establecerle la cuota en la procuraduria no llegaron a ningun acuerdo y no se firmo nada.

porque la madre de los 2 niños quiere el dinero en efectivo la cantidad de $150

y el padre le da $100 y en especies.

y no llegaron a ningun acuerdo. porque el padre asegura que ella lo quiere para sus gastos personales y no para darle a sus hijas, el padre no ah dejado en ningun momento de aydarle tiene comprobantes recibos de colegio ropa zapatos comida para sus hijas. pero ella ah sido clara quiere el dinero mas no la comida.

entonces la procuraduria ah quedado de darles una respuesta en 15 dias, porque ellos tomaran la ultima palabra.

¿¿¿¿ que tan cierto es que el padre puede apelar durante los primeros 5 dias a partir de la resolucion de la procuraduria si no esta de acuerdo con la cuota que le asignen????


porque ademas el tiene testigos que no deja de ayudarle a sus hijas en todo lo que necesitan, al mes gasta mas de 200 dolres. y la madre a simple vista se nota que es capricho.

ayuda porfavor

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04 Dic 2014 09:38 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuota administrativa de la procuraduria
Aca algunos articulos que hablan del tema,Ya que se niega la señora arecibir alimentos en especie lo mejor seria oara una mejor apreciacion de las pruebas y sutanciacion del caso trasladarlo aun Juzgado de familia que a mi modo de ver seria lo mejor.
Todos los articulos de la LEy Organica de la Procuraduria Generaql de la Republica.
Art. 12.- Son atribuciones del Procurador General: ...
6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión
alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no
compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y
respetando el debido proceso.
Procedimientos Provisionales
Art. 65.- Concluida la audiencia conciliatoria sin que exista acuerdo, se procederá a fijar
alimentos provisionales, si se encuentra fundamento razonable al respecto. Sí se considera necesario, se ordenará la realización de investigación socio-económica a efecto de determinar el
grado de necesidad de los alimentos y la capacidad de pago del alimentante, pudiendo las partes
oportunamente aportar las pruebas que juzguen necesarias, previo señalamiento de la fecha y
hora para la presentación de las mismas.
Resolución de fijación de Cuota Alimenticia
Art. 66.- Depurado el expediente se procederá a emitir la respectiva resolución dentro del término
perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de pruebas.

De la Revisión y su trámite
Art. 91.- De las resoluciones que generen derechos y obligaciones emitidas por la unidad de
defensa de la familia, la niñez y adolescencia, podrá interponerse recurso de revisión.
El recurso de revisión podrá interponerse de forma verbal o por escrito, el mismo día o dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, ante el coordinador local que
pronunció la resolución.
Admitido el recurso, el coordinador local remitirá los autos dentro del término de tres días
hábiles, a partir de la fecha de notificación respectiva, al procurador auxiliar.
El procurador auxiliar, dentro del término de ocho días hábiles de recibir el expediente, señalará
día y hora para que las partes comparezcan a alegar su derecho, todo lo cual asentará en acta; y
comparecieren o no, resolverá definitivamente, sin más trámite ni diligencia, dentro de los cinco
días hábiles a la fecha de la audiencia
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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12 Dic 2014 23:43 #3 por marielitos
Respuesta de marielitos sobre el tema Cuota administrativa de la procuraduria
Buenas noches,
y gracias Juan Avelar

queria comentarles el caballero fue a la cita el dia 2 de diciembre, en el cual no llegaron a ningun acuerdo entre ellos. entonces quedaron de que les establecerian una cuota administrativa, lo cual y lo hicieron y ahora le llego la notificacion:

que el dinero sera en efectivo, que le daria $110.00 mensual

aparte que de bonificaciones, remneraciones de todo lo que tenga aparte del pago debe darle un 30%.[/b]


porq ella fue a decir que paga casa, recibos, y todo una serie de gastos que suman $300 lo cual no es cierto. porque ella vive con los padres ella no paga nada, la casa esta pagada desde hace años. el padre paga recibos y la comida, ella trabaja para sus gastos personales.

entonces el dia lunes 15 ira apelar porque no esta de acuerdo que sea esa la resolucion cuando el esta presentando pruebas que nunca se ah descuidado de sus hijas, es muy responsable. cosa que la madre nada que ver.

mi prgunta es valdra la pena apelar?? o a lo mejor no ayuda mucho

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14 Dic 2014 12:31 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Cuota administrativa de la procuraduria
SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON ALGUNA RESOLUCION es totalmente valido y legitimo apelar.Que si vale la pena apelar,veamos la cuota solo aumento 10 dolares de la aportacion original por lo que creo que no cambia mucho la situacion,ahora de cualquier emolumento o dadiva recibida en efecto la ley manda que se aporte el 30 %, por lo que esa situacion sera ireversible ya lo especifica el decreto D.L. No. 168, del 19 de octubre de 2000,por lo que no creo que modifiquen la cuota y que me parece que es casi como decia lo que aportaba,por lo que a mi modo de ver no veo necesidad de apelar.Ya que se ve que es buen `padre que sea el que pague personalmente cualquier otro gasto en que incurra y que los recibos sean a su nombre y que los guarde por cualquier eventual proceso.Las aportaciones en especie que las siga entregando pero que pida recibo no ticket en el super.

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