Quisiera su opinion sobre si en un proceso de familia, en Audiencia preliminar, se puede ofertar prueba que no ha sido nominada ni ofrecido en la demanda?
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
La prueba como regla general se debe ofrecer con la demanda, con la finalidad que la contraparte en su oposición, puede tener oportunidad de ejercer de manera plena su Derecho de Defensa, si le presentará prueba no anunciada se desarrollaría lo que la doctrina denomina como sorpresa injusta.
Pero como toda regla general tiene su excepción, usted puede presentar prueba aun cuando no la anunció en la demanda, si y solo si en la oposición el demandado ha mencionado hechos que se sustraen de los límites fijados por la demanda. Art. 40 inciso 4 L. Pr. F.
El otro caso es la presentación de prueba para la resolución de incidentes. Art. 61 inciso 2 L. Pr. F.
Fuera de estos caso no se puede presentar prueba que no se haya ofrecido junto con la demanda.
Espero haberle podido ayudar en algo con mi opinión.
Considero que no existe ningun inconveniente, puede sumarse a la prueba que se presento junto con la demanda, la cual constituye prueba anticipada (por lo general documentos), o sumarse a prueba ofertada como en el caso de la testimonial, en el que se tema la incoparecencia a audiencia de alguno de los testigos ofertados en la demanda, en cuyo caso puede ofertar mas testigos, y en general proponer cualquier otra dilencia que no se haya solicitado con anterioridad.