Que procede?

04 Dic 2014 22:24 - 04 Dic 2014 22:29 #1 por mariel
Que procede? Publicado por mariel
Estimados colegas, someto al debate un caso que me han consultado.
Sucede que a un niño (hoy adulto) al nacer lo asentó solo su madre, pero ella dio el nombre del presunto padre y así se asentó la partida de nacimiento, logicamente usa el apellido de su presunto padre. Ahora, aparece otro presunto padre queriendo reconocer como su hijo al joven. Procede anular la partida existente o promover juicio de impugnacion de paternidad?
Debo aclarar que la señora nunca fue casada y el presunto padre no conoce a su hijo, quiza ni sepa de su existencia.

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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05 Dic 2014 10:19 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema Que procede?

mariel escribió: Estimados colegas, someto al debate un caso que me han consultado.
Sucede que a un niño (hoy adulto) al nacer lo asentó solo su madre, pero ella dio el nombre del presunto padre y así se asentó la partida de nacimiento, logicamente usa el apellido de su presunto padre. Ahora, aparece otro presunto padre queriendo reconocer como su hijo al joven. Procede anular la partida existente o promover juicio de impugnacion de paternidad?
Debo aclarar que la señora nunca fue casada y el presunto padre no conoce a su hijo, quiza ni sepa de su existencia.


Es impugnación de paternidad, le dejo un fragmento de sentencia emitida por la Cámara de Familia de San Salvador: el Art. 156 C. F., trata de la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad, la cual se confiere: a) Al hijo, cuya acción es imprescriptible; b) A los
ascendientes del padre, es decir, a los abuelos de la persona cuyo reconocimiento se
impugna; y c) A los que tuviesen un interés actual. En todos los casos, se debe probar que
el hijo reconocido no ha podido tener por padre al reconociente. Como se puede ver, en
dicha norma no se le da acción al padre que ha reconocido voluntariamente al hijo. Al
reconociente, de conformidad al Art. 158 C. F., sólo se le confiere acción para pedir la
nulidad del reconocimiento voluntario, fundándose en vicios del consentimiento, quien
podrá pedir dicha nulidad dentro del plazo de noventa días desde que conoció el vicio que
invalida el reconocimiento, siendo el legítimo contradictor el hijo, y en caso de ser éste
menor de edad ejercerá la representación en el juicio la persona que de acuerdo a la ley
tenga esa atribución, en cuyo caso deberá relacionarse la personería correspondiente en el
poder respectivo

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8

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05 Dic 2014 10:45 - 05 Dic 2014 10:46 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Que procede?
Tendria el hijo ya que es mayor de edad y no le prescribe el derecho,que sea el, el que impugne la paternidad.Aunque sea el papa presunto que pague el proceso.Ahora para evitarse algun disgusto deberian de hacerse la prueba de ADN a menos que esten seguros que es el padre;pues esa prueba es la reina en estos procesos.

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13 Dic 2014 23:10 #4 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Que procede?
Gracias por sus valiosos aportes.`He tenido problemas con mi internet y por eso escribo hasta hoy. Bendiciones.

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