Recomocimiento

06 Dic 2014 21:56 #1 por david0165
Recomocimiento Publicado por david0165
buenas noches, con todo respeto me dirijo a todos.El caso es un señor que vive en los E. U. quier reconocer a su menor hijo que esta en el salvador,pero quiere saber cuales son los requisitos hacer un poder para reconocer a su hijo necesita hacerlo en el consulado.
-sera que con la copia de la partida del menor le puedan hacer el poder o sera que tiene que se original y
los datos generales de la persona a quien tiene que delegar?
que clase de poder tiene que ser?
-alguien podría sen tan amable de proporcionarme un formato de reconocimiento con poder?.


Les agradece mucho a todos

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07 Dic 2014 00:20 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema Recomocimiento
NUMERO TREINTA Y UNO.-LIBRO UNO.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.- En la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, a las dieciséis horas del día ocho de octubre de dos mil Catorce.- Ante mí, ///////////////////////////////, Notario del domicilio temporal de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América y del Domicilio de San Salvador, El Salvador, comparece el señor: ??????????????????????????/////, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio actual de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, a quien no conozco pero identifico mediante su Pasaporte Extendido en la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América Numero: A cero cero nueve uno ocho nueve siete siete con fecha de vencimiento el diecinueve de Septiembre del año dos mil dieciocho y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, amplio y suficiente , cuanto en derecho fuera necesario, a favor de la señora //////////////////////////////////, de cincuenta años, Comerciante, del domicilio de Apopa Departamento de San Salvador, persona a conozco he identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho cuatro seis seis uno cinco-cinco, y con su Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-cero nueve cero nueve seis tres-uno cero siete – ocho, con la siguiente facultad: Que por este medio reconoce como hijo suyo JUAN PEREZ L, quien es de nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien ha procreado con la señora ..............................., quien es de treinta y nueve años de edad, Bachiller, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador. dicho hijo nació a las catorce horas y cuatro minutos del día treinta y uno de Agosto de Dos mil Cinco, según consta de la Certificación de su partida de nacimiento que tuve a la vista, inscrita bajo el Número TRES, Libro DIECISEIS, Folio CINCO, que la Oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de de Apopa, Departamento de San Salvador, llevó durante el año de dos mil cinco, extendida el día veintiuno de noviembre de dos mil once, por la Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, ///////////////////////////////////, en la que consta que LUIS ANGEL, se sexo masculino, nació en el Centro de Atención de Emergencias de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, nació a las catorce horas y cuatro minutos del día treinta y uno de Agosto de Dos mil Cinco, siendo hijo de la señora CECILIA MARISOL CUADRA.- El suscrito Notario HACE CONSTAR: Que advertí al compareciente de la obligación que tiene de presentar el testimonio de este instrumento al funcionario encargado de la Oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal respectiva, quien deberá cancelar la Partida de Nacimiento relacionada y asentar una nueva en la que consignarán los apellidos del inscrito, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Refiere el compareciente, que para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado, le confiere a su apoderado, las facultades generales del mandato y todas las facultades en términos generales y las que en particular estipula el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, facultades que el suscrito Notario se cercioró de que la poderdante las conoce, comprende y que por ello las concede. Finalmente, faculta a su Apoderado para delegar o sustituir este poder de conformidad al artículo setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, y revocar tales delegaciones. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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