DUDA PLAN DE EMERGENCIA

07 Dic 2014 11:14 #1 por jose ruiz
DUDA PLAN DE EMERGENCIA Publicado por jose ruiz
Colegas solicito su ayuda hago la pregunta cuál es la diferencia entre el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de una empresa? Regulado en el artículo Art. 8.- que dice que Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa, de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa y Diseño de implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. Regulado. en el mismo artículo 8 como parte del programa. Dado que en el artículo Art. 79.- Se consideran infracciones graves las siguientes:
3) El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la empresa.
23) No contar el lugar de trabajo con un plan de emergencia en casos de accidentes o desastres.
Mi pregunta es ambos numerales 3 y 4 corresponden al mismo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de una empresa o son diferentes programas

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07 Dic 2014 11:18 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DUDA PLAN DE EMERGENCIA
El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales es el documento dentro del cual esta contenido el Plan de Emergencias (este ultimo se refiere a que hace en caso de sismo, evacuacion, incendio, u otra castastrofe que se le pueda ocurrir).

Pero Julio Cesar no lo vio.

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07 Dic 2014 12:08 #3 por jose ruiz
Respuesta de jose ruiz sobre el tema DUDA PLAN DE EMERGENCIA
entiendo entonces cuales pueden ser las medidas sustitutivas para que un propietario de un negocio pequeño no presente dicho plan de emergencia, segun el articulo 12, de la misma ley, o mejor dicho se le puede exigir a un propietario de negocio que tiene 2 empleados presentar dicho plan?

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08 Dic 2014 09:41 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema DUDA PLAN DE EMERGENCIA
una opinión:

En el caso de los llamados Planes de emergencia en caso de Desastres éste se debería de tener hasta en nuestros hogares, escuelas y lugares de trabajo, sin importar el "tamaño" de la empresa o de las edificaciones de la misma.

Ahora bien tal como ya se dejó en claro parte del contenido del Plan de Emergencia, debe contener además las rutas de evacuación, el punto de reunión; (al evacuar el lugar), los lugares de mayor peligro en la empresa, señalamiento de los lugares donde estén colocadas maquinarias eléctricas, computadores, etc, para evitar el paso de la ruta de evacuación por esos lugares(en la medida posible); así como se deberá graficar los lugares donde estén colocados ventiladores de techo; lámparas grandes (cuatro candelas) u otros objetos de peso considerado que se puedan desprender en un momento determinado.-

Algunas personas han incluido en los Planes de emergencia cuántas personas hay en la empresa misma, diferenciando entre hombres y mujeres, y a la vez jóvenes, adultos, y adultos mayores; así como personas que tengan padecimientos específicos como enfermedades o incapacidades especiales.-

Y en mi opinión se le puede exigir.-

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08 Dic 2014 11:30 #5 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DUDA PLAN DE EMERGENCIA
Sobre esta materia de seguridad y prevencion de riesgos, tenemos una legislacion sumamente detallada y especifica (taaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaan especifica que definitivamente parece hecha para suizos, en la realidad muy pocas, poquiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas empresas podran darle cumplimiento, por ej. dice que del suelo al techo debe haber tal medida, y asi va poniendo -que empresa va a botar la instalacion, normalmente una casita, para cumplir?????).

Metase a la pagina del ministerio de trabajo y vera toda la legislacion que le detalla TODO (NO ES "INVENTO" de las empresas poner que tantas mujeres, que tantos hombres, etc. sino que la ley ya le dice que HA DE CONTENER cada documento y programa).

Atengase a la ley, y solo a la ley (si en el MINTRAB le saltan con algo, no se preocupe ya que ni ellos mismos conocen la ley, POR ESO LLEVE LA DISPOSICION que le ampara su actuar o el contenido de su documento, o su exigibilidad o no).

Pero Julio Cesar no lo vio.

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